Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de diciembre de 2009.

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000393

PARTE DEMANDANTE: L.A. e I.M.

ASISTIDAS POR: Abgda. YASNERIS MUJICA

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA. C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: L.A. e I.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-15.768.989 y Nº. V-14.997.873, asistidas por la abogada: YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil AVON COSMETICOS DE VENEZUELA. C.A, representada por el ciudadano: J.A.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YASNERIS MUJICA, suficientemente identificada en autos. También se encuentra presente la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: D.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.730.905 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.603, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: D.P.T., arriba suficientemente identificada, quien con la representación ya señalada; expone: Luego de varias deliberaciones privadas entre las partes así como de la revisión de los medios probatorios aportados; en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que sin que signifique reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito sobre la demanda y la procedencia de lo demandado ofrezco para pagar por concepto de Bono Único Transacional, la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00); suma esta que suma esta que es desglosada de la manera siguiente: Para la ciudadana L.A., la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) y para la ciudadana I.M., la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00); Esta suma será cancelada, en un (01) solo pago para el día Viernes, 29 de Enero de 2010, en horas de Despacho y mediante cheques librado a favor de cada una de ellas y por el monto ya señalado. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de las demandantes, abogada: YASNERIS MUJICA, quien expone: “En nombre de mis representadas; Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil AVON COSMETICOS DE VENEZUELA. C.A; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Apoderada Judicial Parte Actora

La Apoderada de la Parte Demandada

El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR