Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000637

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.J.L.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 11.158.700.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: J.A.M.V. y M.C.C.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 27.864 y 29.634, respectivamente.

DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V., sociedad civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito, (hoy Municipio), Sucre del Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1986, bajo el numero 24, Tomo 3, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.P.M., A.T.P., G.P.P., J.S.N.G., C.L.M., R.Y.S., M.E.L., G.M.M., M.V.T., O.O.P., M.V.E.M., R.L.O., C.Z.T., Y.P.M., M.S.R., O.B.Z., N.H.B., XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, HASNE SAAD NAAME, M.A.L.G., A.G.C., M.L.F.M., H.S.G., F.A.P., F.A.L., J.R.J., M.G.R.E., J.A.O.P., D.R.G., L.M.R., F.Y.Z.W., A.F.M.Q., e I.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 945, 4.987, 15.159, 7.832, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 35.060, 18.580, 75.996, 80.127, 64.048, 33.981, 48.299, 54.328, 80.213, 48.460, 107.276, 111.961, 88.788, 76.525, 47.489, 119.840, 79.420, 117.221, 98.797, 93.829, 126.343, 112.887, 76.056, 117.160 y 97.602 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de enero de 2010, el abogado J.A.M.V. actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.L.O., parte actora en el presente procedimiento, así como por el ciudadano Á.F.M.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Civil Universidad J.M.V., plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las partes de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por la ciudadana L.L.O., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente a la ciudadana antes mencionada, conviniendo la demandante en el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.00), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: indemnizaciones previstas en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses, preaviso, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios de abogados, costas procesales, diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral, aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional, aumentos de productividad, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades o bonificaciones de fin de año vencidas y pago fraccionado, sobresueldos, bono vacacional vencido, y fraccionado, vacaciones vencidas y fraccionadas, recargo y pagos de días de descanso y feriado, horas extras diurnas y nocturnas, pagos o bonos por trabajo nocturno, retenciones indebidas, cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio prestaciones dinerarias de la ley de régimen prestacional de empleo, comisiones por venta, diferencias de salarios mínimos, beneficios convencionales, bonos por asistencia o puntualidad, primas de antigüedad, provisión de comidas, alimentos comidas balanceadas, guarderías infantiles, gastos médicos, farmacéuticos, y odontológicos, útiles escolares, becas o pagos de cursos de especialización o capacitación, uniformes o ropa de trabajo, pasajes, cesta ticket o cupones de alimentación para los trabajadores y su reglamentación, pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorro, gastos funerarios, invenciones y mejoras, por sustitución de patronos, por existencia de grupo de empresas o unidad económica, por suspensión o terminación de la relación por estabilidad en el trabajo, por discriminación, por daño moral, material o proveniente de la no inscripción el IVSS, indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo, Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Daños Morales materiales, daño emergente o lucro cesante por accidente de trabajo o por enfermedades ocupacionales, diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez, o de sobrevivientes, pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales. Se convino que el pago de la cantidad convenida se realizaría mediante un único pago el día 19 de febrero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos por la cantidad de BsF.10.000.00, lo cual así se puede constatar de diligencia suscrita por las partes en esta misma fecha, y copia de instrumento bancario girado a favor de la actora, con cargo a la cuenta corriente número: 0108000132090000028, del Banco Provincial, de fecha 18 de febrero de 2010, signado con el número 00220679, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.f.10.000,00). En dicha transacción, la extrabajadora manifestó que una vez que recibida la cantidad antes señalada no tenía nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas solicitas. Asimismo, se indica que el Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. SAISBEL PEÑA

LA SECRETARIA

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