Decisión nº PJ0522014000516 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, Seis (06) de M.d.A.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-006486

SOLICITANTE: L.J.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.195.

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana L.J.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.195, actuando en nombre de su hija, la niña ***, de ocho (08) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar del ciudadano M.A.S.T.. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña ***, de ocho (08) años de edad, carga familiar del ciudadano M.A.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.319. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Seis (06) de M.d.D.M.C. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. L.C.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

LCD/MD/Maickel.-

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