Decisión nº 70 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-01179

PARTE ACTORA: L.R..

APODERDO: ABOGS. W.R., TAHISBELYS ORDOÑEZ Y C.C..

PARTE DEMANDADA: EXELENT GROUP, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy martes VEINTITRÉS (23) de septimebre del 2008, siendo las nueve y treinta de la de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2008-01179, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.487, y por la demandada su apoderada judicial, abogada en ejercicio L.A.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.487, según se evidencia de poder notariado por ante la notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SITE BOLÍVARES FUERTES, CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.967,76), cuyo pago se hará efectivo el día LUNES SEIS (06) de Octubre del año en curso, por ante este Tribunal. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil EXELENT GROUP, C.A, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

SE INSTA A LAS PARTES A CUMPLIR DE BUENA F.E.A.S..

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp FP11-L-2008-01179

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