Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRecaudador De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000246

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000246, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana LENNIS YASAIRIS LA PORTA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.686, residenciada en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, frente a los thom Hause, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; parte demandante; contra el ciudadano F.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.508, residenciado en la siguiente dirección: La esperanza, Calle 7, Transversal 1, casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano F.J.M.B., antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la Adolescente antes identificada, al equivalente a un Veinticinco por Ciento (25%) del salario Integral Mensual que devenga por FUNDACOMUNAL, por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo está de acuerdo en aumentar el Bono Vacacional, los Aguinaldos y cualquier otro beneficio laboral a un Veinticinco por ciento (25%).

SEGUNDO

Así mismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen de la compra e Uniformes y Útiles Escolares; de igual manera cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas previa presentación de informes médicos y medicinas por parte de la progenitora.

TERCERO

la ciudadana LENNIS YASAIRIS LA PORTA CABRERA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de mi hija y solicito al tribunal oficie a la Institución los fines de que los porcentajes antes indicados por el padre mi hija sean depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 1750096110010011060, de Banco Bicentenario la cual se aperturo para tal fin, así mismo se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de FUNDACOMUNAL, a los fines de que realicen el descuento de los porcentajes antes mencionados los cuales deberán ser depositados en la cuenta aperturada en beneficio de la adolescente precitada.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:35 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000246

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