Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSonia Alfaro Solorzano
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003018

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTES: L.D.L.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.783.301, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.554.

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 29-10-2015

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud de (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana L.D.L.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.783.301, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.554, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F. habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la abogado Y.J.M. y la comparecencia de la ciudadana E.D.J.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.302.217 de este domicilio Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. S.A.S. Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana E.D.J.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.302.217 de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana L.D.L.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.783.301, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.554, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana E.D.J.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.302.217 de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciséis (19) días del mes de enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. S.A.S.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ABREU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR