Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua

Maracay, nueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000285

PARTE ACTORA: El ciudadano L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.692.691.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados R.M.V., R.M.B., M.M.A., y N.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.150, 94.048, 54.547, y 143.517, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 21 de Diciembre del año 1999, bajo el N°61, Tomo: 259-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana L.B.G. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 25 de julio del año 2012, declarando parcialmente con lugar la demanda.

El día 06 de agosto del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 25 de julio del año 2012.

En fecha 02 de octubre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado R.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y apelante, declarándose Sin Lugar la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

El presente recurso recae específicamente sobre el punto séptimo de la sentencia de fecha 25 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro parcialmente con lugar la demanda.

Expone el apoderado judicial de la parte apelante que el a quo no ordeno cancelar el bono de alimentación, a pesar de que en la reforma de la ley de alimentación de fecha 4 de junio del año 2011, en su articulo N° 6, se establece que cuando el trabajador no labore la jornada completa por causas no imputables a él, se le deberá cancelar el bono de alimentación.

Alega que la trabajadora actora estuvo impedida de asistir a su sitio de trabajo, por causas no imputables a ella. Que el patrono le impido que pudiera prestar sus servicios. Que existe una providencia administrativa que se declaro a favor de la actora.

Solicita se declare con lugar la presente apelación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez expuestos los alegatos de la representación judicial de la parte accionante, y apelante, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Se verifico que se apela específicamente del punto séptimo de la sentencia a quo, en cual riela en los folios 123, y 124 del expediente, porque, en la referida sentencia, la Jueza a quo declara improcedente el pago del bono de alimentación. Es por ello que esta alzada, aplicando el principio tantum devolutum quantum apelatum, pasa a revisar, únicamente, lo referente al concepto del bono de alimentación demandado.

Al examinar el libelo de demanda se observa que la parte actora demanda el pago de la cantidad de bolívares 14.715,00 por concepto de bono de alimentación, indicando que se le adeudan 327 días, los cuales están comprendidos desde el día 02 de mayo del año 2011, al 18 de mayo del año 2012. Es por ello que este sentenciador procedió a revisar y examinar detalladamente las documentales aportadas por la actora en el presente juicio.

Iniciando con la revisión de todas las copias de los recibos de pagos que rielan del folio 43 al 97 de la pieza única, de los mismos se pudo constatar la fecha de inicio de la relación laboral, vale decir, desde el mes de septiembre del año 2008, así como los salarios y demás conceptos salariales que se le cancelaron en los periodos comprendidos desde el día 06/09/2008 al 19/12/2012, 27/12/2008 al 18/12/2009, 09/01/2010 al 17/12/2010, 15/01/2011 al 29/04/2011. Así mismo, se hizo evidente, que es la propia actora quien consigna como ultimo recibo de pago el del periodo 23/04/2011 al 29/04/2011, por lo que presume esta superioridad que es hasta esa fecha que presto servicios para la accionada. No se observó alguna otra documental que probara que hubiese prestado sus servicios a la empresa INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A. en el periodo indicado en el libelo, desde el día 02 de mayo del año 2011, al 18 de mayo del año 2012. Así se Decide.

Sobre el pago del denominado Bono de Alimentación, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, señala que cuando el trabajador no preste el servicio, solo procede el pago en los siguientes casos:

  1. Cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, por situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación de servicio.

  2. En los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal, y permiso, o licencia de paternidad.

En este caso en particular, se observa que no están dados ninguno de los supuestos indicados anteriormente, razón por la cual se desechan las defensas opuestas por la parte accionante, y se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.V.M., Inpreabogado N° 94.048, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 25 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana L.B.G. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 25 de julio del año 2012. TERCERO: PARCIALMETE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana L.B.G., ya identificada, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A., ya identificada. CUARTO: SE CONDENA a la empresa INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A., ya identificada, a pagar, a la ciudadana L.B.G., ya identificada, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 88.185,46), por los conceptos discriminados en la narrativa, ratificados en la dispositiva de la recurrida. QUINTO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria, bajo los términos y condiciones establecidos en la recurrida.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:47 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

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