Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 6984

PARTE ACTORA L.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.081, con domicilio en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Oliva, Planta Alta, Local P-5, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

(ANTERIORES) V.M.M., M.R., J.R.D.B. y YUDELMIS MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 39.444, 52.401, 56.535 y 51.665, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

(ACTUALES) G.V. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.532 y 126.729, respectivamente.

PARTE DEMANDADA J.G.Á.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.090.272, domiciliado en la Urbanización E.L.C., Primera Etapa, Calle 5, Vereda 12, Casa No. 38 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

El día seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano L.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.081, asistido por la profesional del derecho V.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 39.444, presentó escrito de demanda junto con sus anexos, de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en contra del ciudadano J.G.Á.G., titular de la cédula de identidad N°. V-14.090.272, la cual fue admitida en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2.009), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, librándose en la misma fecha los correspondientes Recaudos de Intimación a la parte demandada, los cuales, fueron recibidos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2009.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2.009), la parte demandante, ciudadano L.J.C.S., confiere Poder Apud-Acta, a los abogados V.M.M., M.R., J.R.D.B. y YUDELMIS MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 39.444, 52.401, 46.535 y 51.665, respectivamente.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil expone, que en fecha 03 de noviembre de 2009, la apoderada actora V.M.M., le proporcionó los emolumentos necesarios para trasladarse a practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2.009), el Alguacil Natural de este Tribunal expone que los días 01, 05 y 08 de diciembre de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m), diez de la mañana (10:00 a.m) y cinco de la tarde (05:00 p.m), respectivamente, se trasladó al domicilio de la parte demandada, ubicado en la dirección: Calle 5, Vereda 12, No. 38, Primera Etapa de la Urbanización E.L.C.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, allí una ciudadana que no quiso identificarse y quien dijo ser esposa del demandado, ciudadano J.G.Á.G. , le informó que dicho ciudadano no se encontraba, motivo por el cual el referido funcionario no pudo practicar la Intimación personal.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2.010), la parte actora, revoca el Poder Apud-Acta que le confiriese a los abogados V.M.M., M.R., J.R.D.B. y YUDELMIS MORA, y confiere nuevo Poder Apud-Acta, a los abogado en ejercicio G.V. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 107.532 y 126.729, respectivamente.

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2.010), el Apoderado Actor G.V., solicita se libre nueva compulsa de Intimación a la parte demanda y suministra para ello otra dirección donde puede practicarse la misma.

En fecha once (11) de octubre de dos mi diez (2.010), el Tribunal ordenó librar nueva Compulsa de Intimación, no librándose en la misma fecha por cuanto la parte actora no proveyó las copias fotostáticas simples para su debida certificación.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2.010), la Apoderada Actora A.G., consigna las copias fotostáticas simples para librar la Compulsa de Intimación.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010), el Tribunal acuerda librar los Recaudos de Intimación de la parte demandada.

En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil recibe la Compulsa de Intimación.

En la misma fecha primero (1°) de Noviembre de dos mil diez (2.010), el Apoderado Actor G.V., suscribe diligencia en la cual manifiesta haber suministrado los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal, para que se traslade a practicar la Intimación de la parte demandada.

En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil expone que esa misma fecha, la apoderada actora, A.G., le suministró los emolumentos necesarios, para trasladarse a practicar la Intimación de la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2.010), el Alguacil expone que el ciudadano J.G.Á.G., titular de la cédula de identidad N°. 14.090.272, fue intimado en esa misma fecha 17 de noviembre de 2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), en la Dirección: Empresa SCHLUMBERGER, ubicada en la Avenida Intercomunal al frente del Barrio L.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), la abogada en ejercicio, A.G., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita el Tribunal, ponga en estado de Ejecución el Decreto Intimatorio, dictado en la presente causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:

Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

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COMENTARIOS:

  1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este procedimiento.

  2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas; en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte), una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos, consiste en que ellos tienen la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo, se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado.

  3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al demandado para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido.

  4. El día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), fue Intimado el demandado, ciudadano J.G.Á.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.090.272, domiciliado en la Urbanización E.L.C., Primera Etapa, Calle 5, Vereda 12, Casa N°. 38 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuando el Alguacil Natural de este Tribunal, consignó la boleta de su Intimación firmada por el demandado; a tal efecto, al no existir oposición alguna a dicho Decreto, dentro de lapso transcurrido de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas, de la antes referida exposición del Alguacil y Secretario de este Tribunal, quedando firme el Decreto in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, considerando necesario este Administrador de Justicia, y a los fines de una mejor ilustración del lapso transcurrido, realizar un Cómputo de los días de despacho contados a partir del día siguiente en que se practicó la Intimación de la parte demandada, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010):

    DIAS AÑO AUDIENCIA

    Jueves 18 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Viernes 19 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Lunes 22 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Martes 23 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Miércoles 24 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Jueves 25 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Viernes 26 de noviembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Lunes 29 de diciembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Martes 30 de diciembre 2.010 HUBO DESPACHO

    Miércoles 01 de diciembre 2.010 HUBO DESPACHO

  5. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarenticia, a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil).

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción o demanda judicial de COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2.009), seguido por el ciudadano L.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.865.081, con domicilio en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Oliva, Planta Alta, Local P-5, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano demandado, J.G.Á.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.090.272, domiciliado en la Urbanización E.L.C., Primera Etapa, Calle 5, Vereda 12, Casa N°. 38 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

    En consecuencia, se condena a pagar al ciudadano demandado, J.G.Á.G., antes identificado, el monto de la Obligación intimada que comprende:

    • El Capital reclamado por la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 15.000,00);

    • Los Intereses de Mora calculados al 5% anual, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.277,08);

    • Los Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor del capital de la demanda, por un monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.3.750,00).

    Haciendo una sumatoria total por la cantidad intimada de DIECINUEVE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 19.027,08), conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil.

    CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ;

    ABG. E.J.G.L.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30, a.m.).

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.R..

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