Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-0000536

PARTE ACTORA: Ciudadano L.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 17.504.892

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: La profesional del derecho MORELLA H.J., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.257

ARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES Y CENTINELAS 2021 C.A y a la ciudadana YASMELY COROMOTO A.R.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho A.C.A., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 192.929

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves (26) de Junio de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, La profesional del derecho MORELLA H.J., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.257. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana YASMELY COROMOTO A.R., titular de la cedula de Identidad Nro 9.488.729, en su condición de demandada y representante de la Co demandada, asistida por la profesional del derecho ciudadana A.C.A., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 192.929. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00). El pago se verifica en este acto con aceptación de la apoderada de la parte demandante. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA Y.L.

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA

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