Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Jose Silva |
Procedimiento | Querella |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana L.M.B.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 9.412.052, asistida por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita el pago del incremento del Sistema de Remuneración y Salario al Gobierno del Distrito Capital. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 19 de enero de 2012, siendo recibido por este despacho el día 30 de enero de 2012.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012 se dejó constancia que una vez revisada la querella se pudo constatar que a la misma no se acompañaron los instrumentos que se señalan en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorgándose un lapso de tres (03) días a la parte actora para su efectiva consignación, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 28 de junio de 2012 se admitió la querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificación ordenada.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 28 de junio de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana L.M.B.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 9.412.052, asistida por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita el pago del incremento del Sistema de Remuneración y Salario al Gobierno del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 12-3160/cs.