Decisión nº 282-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPESONAL Nº 2.

194° Y 145°

Demandante: L.R.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.944.

Demandado: V.D.C.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.853.935.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 22 de marzo del 2.004, la ciudadana L.R.T., ya identificada, asistida por la abogada D.R., inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 92.379, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano V.D.C.L.O., ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: Leivis Guillermo, L.J., Vilennys Raquel, V.L. y Didanny Del C.L.T.

Admitida la solicitud en fecha 25 de marzo del 2.004, y se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

-Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

-Segundo: En relación a la guarda la ejercerá su padre el ciudadano V.D.C.L.O..

-Tercero: En relación al régimen de visitas, la madre, como también ha ocurrido hasta esta fecha, podrá visitar a sus hijos libremente, siempre y cuando no sea interferida su rutina escolar, o por razones de salud. Asimismo, la madre podrá llevar a sus hijos fuera del hogar en períodos de libre escolaridad por razones de asueto, o cuanto lo crea conveniente en beneficio de los hijos

.

En fecha 12 de abril del 2.004, se consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada

En fecha 20 de abril del 2.004, se practicó la citación del demandado.

En fecha 26 de abril del 2.004, comparece el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone la ciudadana L.R.T.. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda y régimen de visitas”.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana L.R.T., ya identificada, contra el ciudadano V.D.C.L.O., ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1.984, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 129, folio N° 148 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase copia certificada por la secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2004. 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: A.H.C..

La Secretaria Accidental.

R.M.Á..

En esta misma fecha se registro bajo el N° 282- 2.004 y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Accidental.

R.M.Á..

Exp: 2SJ-2.664.04.

AHC-mz-05.

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