Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de octubre de 2008

AÑOS 198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-003855

PARTE ACTORA: L.A.P.A. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.673.673

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.L. abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.345

PARTE DEMANDADA: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A. y SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

PARTE NARRATIVA

La presente demanda fue interpuesta el día 22 de julio de dos mil ocho (2008), por la abogada C.L. inscrita en el IPSA bajo el número 64.345, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana L.A.P.A. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.673.673, dicha demanda fue admitida en fecha 28 de julio de 2008, quien alego en el libelo de la demanda que su representado comenzó a prestar servicios en fecha 16 de noviembre de 2003, contratado por la empresa SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), en el cual lo manda a laborar para otra empresa de nombre RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A., con el uniforme de SERINCO, ubicado en chacao en la misma dirección de la empresa SERINCO, firmo un contrato de tres meses de prueba, luego continuo hasta octubre de 2004, trabajo por espacio de 11 meses, luego lo pasaron a la empresa SERINCO, hasta el día 12 de marzo de 2008, fecha en la cual renuncio voluntariamente, siempre desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario mensual de Bs. 800,00, equivalente a un salario diario de Bs. 26,66 más las respectivas incidencias, laborando de lunes a viernes, librando los días sábados y domingos, teniendo un tiempo de servicio en la empresa de cuatro (04) Año, tres (3) meses y veintiséis (26) Días, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y procede a demandar a las empresas SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A. a los fines de que esta le cancele la cantidad de DIECINUEVEMIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 19.933,20), ha cancelar por la demandada por Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.

Fueron notificadas las empresas codemandadas para la audiencia preliminar, el día 11 de agosto de 2008 la empresa SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) y el día 12 de agosto de 2008 la empresa RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A., dejando constancia de dichas notificaciones la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 16 de septiembre de 2008.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 30 de septiembre de 2008, a las 10:00 a.m.

Dada la incomparecencia de las codemandadas SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007 a la Audiencia Preliminar se procede aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado judicial, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia y rectoría del Juez. En este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o, de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es, en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión de los demandantes, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otras indemnizaciones sociales, el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor del trabajador en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas este Juzgador a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos, los hechos afirmados por la parte demandante L.A.P.A., quien alego en el libelo de la demanda que su representado comenzó a prestar servicios en fecha 16 de noviembre de 2003, contratado por la empresa SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), en el cual lo manda a laborar la empresa RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A., es transferido para la empresa SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), hasta el día 12 de marzo de 2008, fecha en la cual renuncio voluntariamente, siempre desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, en las dos empresas, devengando un salario mensual de Bs. 800,00, equivalente a un salario diario de Bs. 26,66 más las respectivas incidencias, laborando de lunes a viernes, librando los días sábados y domingos, teniendo un tiempo de servicio en la empresa de cuatro (04) Año, tres (3) meses y veintiséis (26) Días, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y procede a demandar a las empresas SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A. a los fines de que esta le cancele la cantidad de DIECINUEVEMIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 19.933,20), ha cancelar por la demandada por Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.

En tal sentido, esta Juzgadora pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

  1. -ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La parte actora demanda la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.209,97), tal y como se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.209,97). Y ASI SE DECIDE.

  2. - UTILIDADES FRACCIONADAS: La parte actora demanda la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.762,00) que da como resultado de multiplicar 50 días x Bs. 35, tal y como se explica en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar por este concepto la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.762,00) Y ASI SE DECIDE.

  3. - VACACIONES ADEUDADAS DESDE EL AÑO 2002 AL AÑO 2007: la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.254,00) tal y como se explica en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.254,00). Y ASI SE DECIDE.

  4. -BONO VACACIONAL DESDE EL AÑO 2002-2003: la parte actora demanda la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.024,00), tal y como se explica en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar por este concepto la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.024,00). Y ASI SE DECIDE.

  5. -CESTA TICKETS AÑO 2003-2004: la parte actora demanda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.683,20) tal y como se explica en el libelo de la demanda,, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar por este concepto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.683,20). Y ASI SE DECIDE

Lo que da un total de demandado de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 19.933,20).

De igual manera se acuerdan los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, esto es: (16/11/2003 al 16/03/08) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente, se declara procedente el pago de los intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se determinaran tomando en cuenta las tasas establecidas en el literal c del artículo 108 ejusdem sin considerar su propia capitalización como lo establece la Sentencia N° 434 de fecha 10 de julio de 2003 con aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2003 producida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los intereses de antigüedad establecidos en el artículo 108 ejusdem, se ordena la corrección monetaria y experticia complementaria del fallo por un único experto contable nombrado por este despacho, quien deberá tomar en cuenta para el cálculo del monto de la corrección monetaria el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano L.A.P.A. contra las codemandadas SERENOS INDUSTRIALES y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F 19.933,20), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

LETICIA MORALES VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO

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