Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. L.d.A., inscrita en el I.N.P.R.E. bajo el número 123.478; actuando en representación del ciudadano C.R.M.; referida a la entrega del vehículo marca Chery QQ, modelo Confor Plus, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, placa NBA54B, año 2008, serial de motor SQR472FFG7F04658, serial de carrocería LVVDB12A98D008177; este Tribunal para resolver sobre tal petición, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Observando la petición que antecede, debe esgrimir este Juzgador, que si bien es cierto entre la documentación aportada por la requirente, se encuentra la negativa de entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en razón de que las actuaciones que soportaron la investigación en el presente caso se encontraban en dominio de este Tribunal por estar el asunto en fase de ejecución; no es menos cierto, que no le compete a quien aquí se expresa resolver sobre la solicitud interpuesta, dado el mandato sostenido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la devolución de objetos o cosas, que atribuye a los Juzgados de Control el conocimiento de este tipo de diligencia procesal planteada por terceros. Explanado lo anterior y evitando dilación en cuanto a lo requerido por el ciudadano C.R.M.; se considera que lo ajustado a derecho será remitir la documentación cursante en este asunto (de lo cual quedará copias certificadas) relacionada con el petitorio que nos ocupa, a la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo, a los fines de que con nueva nomenclatura sean enviadas al Juzgado de Control correspondiente, para que conozca de la aludida solicitud. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la remisión de las actuaciones cursantes en el presente asunto, relacionadas con el vehículo marca Chery QQ, modelo Confor Plus, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, placa NBA54B, año 2008, serial de motor SQR472FFG7F04658, serial de carrocería LVVDB12A98D008177; dada la solicitud que hace del mismo la Abg. L.d.A., en representación del ciudadano C.R.M.G. titular de la cédula de identidad N° V-8.929.909; ello en virtud de que este Juzgador no es competente para resolver ese tipo de peticiones, según lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a los interesados. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

NP01-P-2008-001479.

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