Decisión nº 584-2011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: L.A.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.822, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: H.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.144.270, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 584-2011.
Visto el convenimiento de fecha cuatro (04) de Abril del dos mil once (2011), según Acta de compromiso (folio 5), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos H.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.144.270, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: L.A.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.822, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano H.J.R.R. antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, además de aportarle en CESTA TICKETS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS); así como también proveerla de medicina, vestido y calzado.
Por su parte, la ciudadana L.A.S.H. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano H.J.R.R. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, H.J.R.R. Y L.A.S.H., plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M.d.L..