Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 20 de junio de 2007, por la ciudadana L.A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.212.139, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado R.J.N.N., titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.873.588 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.864, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 179 de fecha 06 de febrero de 1958, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La C.d.D.S.C., hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como: “…LEMYS ARLETLY…” cuando lo correcto es: “…LENNYS ARLETHY…

Acompaño con la solicitud los siguientes documentos:

Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Reseña dactilar para tramitación de la cédula, expedida por la ONIDEX perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 179 de fecha 06 de febrero 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se acordó oficiar a la ONIDEX y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el cartel.

En fecha 26 de julio de 2007, se agregó oficio N° 2262, emanado de la ONIDEX Táchira.

En fecha 10 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público con copia certificada.

En diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, la ciudadana L.A.M.S., asistida por el abogado R.N., recibió el cartel librado a los fines de su publicación.

En fecha 22 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, la ciudadana L.A.M.S., asistida por el abogado R.J.N.N., consignó ejemplar del Diario El Universal, correspondiente al cartel ordenado en autos, en la misma fecha se agregó el periódico consignado.

En diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana L.A.M.S., asistida por el abogado R.J.N.N., consignó partida de nacimiento en original expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana L.A.M.S., incurrieron en el error de asentar el nombre como: “LEMYS ARLETLY”, cuando lo correcto es que aparezca como: “LENNYS ARLETHY”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 179 de fecha 06 de febrero de 1958, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 179 de fecha 06 de Febrero de 1958, perteneciente a la ciudadana L.A.M.S., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La C.d.D.S.C., hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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