Decisión nº 2220 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: L.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.545.996, domiciliada en la Avenida 31, Barrio S.B.I., casa Nº 3-80, R.E.T..

PARTE OBLIGADA: M.A.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.117.278, Sargento Mayor de Segunda Retirado, domiciliado en Hato Romar 02 calle Las Isoras, casa Nº 12 Sector Playa Grande en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

BENEFICIARIOS: (omissis).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 938-01.

Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: L.A.C. y M.A.M.V. (ya identificados), padres de (omissis), de fecha 14 de Marzo de 2.010, en el cual manifiestan: “… 1.- Se acordó mutuamente el aumento de pensión alimenticia que hasta la fecha estaba fijada en (Bs. 337.50) Trescientos Treinta y Siete con cincuenta Bolívares Fuertes mensuales a la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes mensuales (Bs. 500,00). 2.- cuotas extraordinarias dobles para los meses de agosto y diciembre por (Bs. 500,00) Quinientos Bolívares Fuertes cada cuota extraordinaria aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. 3.- Solicito por favor siga siendo depositado en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0045-27-0010149036, a nombre mío y descontados directamente de la nomina del empleador. 4.- Dicho aumento seria efectivo a partir del mes de abril del 2.011…”.

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armanda (I.P.S.F.A.) Caracas, a los fines de informar los descuentos que por concepto de aumento de obligación de manutención convenido entre las partes, las cual deberá seguirse descontando de la petición vitalicia que devenga el obligado y seguirse depositado en la cuenta de ahorros de Banfoandes ya señalada. Líbrese oficio.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T.E.R. a los Dieciocho días del mes de M.d.D.M.O..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-266.

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