Decisión nº 918-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre de 2.005, la ciudadana L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.311, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, cometió el error de asentar el segundo nombre de mi hija (Omitido artículo 65 LOPNA) como (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto que figure su segundo nombre como (Omitido artículo 65 LOPNA) y en la de mi hijo (Omitido artículo 65 LOPNA), figura el mes de nacimiento como Julio, siendo los correcto su mes de nacimiento Abril. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, original de la tarjeta de presentación y acta de nacimiento. Admitida la solicitud el cuatro (4) de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana L.C.C.. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la niña Mónica (Omitido artículo 65 LOPNA), su segundo nombre como (Omitido artículo 65 LOPNA), dejándose sin efecto el segundo nombre (Omitido artículo 65 LOPNA) y en la partida de nacimiento perteneciente al niño y (Omitido artículo 65 LOPNA), el mes de nacimiento como Abril, dejándose sin efecto el mes de nacimiento Julio. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los N° 3408, de fecha 23 de diciembre de 2.002 y 1457, folio número 230 vto, de fecha 11 de septiembre de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ N°01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 918-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ4.191-05

RCZ/rac/02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR