Decisión nº 028 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal

Sentencia Número: 028-13

Expediente: 6242

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: E.J.F.C. y LENNYS ROSA GUERRA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.553.156 y V-14.950.054 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: E.E.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.612.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 19 de Diciembre de 2012.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

Los ciudadanos EDGARDO JOSE FARIA CHANGO y LENNYS ROSA GUERRA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.553.156 y V-14.950.054, asistidos por la abogada en ejercicio ELVINETH ESTHER CARRASCO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.612, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:

….Que por medio del presente instrumento declaramos que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en CELEBRAR LA PRESENTE EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGAL…Omissis…en virtud que fue declarada la disolución del vinculo matrimonial nos unia, en fecha Once de Octubre de Dos Mil Doce (2012), según sentencia número 223-2012, en la causa llevada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, signada bajo el Número 1444….

O..-

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:

….PRIMERA: Ambas partes declaramos poseer los siguientes bienes, indicando la titularidad de cada una según su adquiriente:…Omissis….Por ultimo solicitamos a este tribunal, se sirva a HOMOLOGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE EXTINCION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, declarandola como cosa juzgada, y una vez cumplidos todos los tramites legales correspondientes, solicitamos sus buenos oficios, a los fines de informar sobre el inmueble antes descrito, que se le adjudica en su totalidad activo y pasivo al ciudadano a favor de E.J.F.C., V-15.553.156; plenamente identificado por medio de este convenimiento el cien por ciento (100%) de la propiedad, dominio y posesion, según lo acordado en la Clausula Primera:

1. BANCO NACION DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), ubicado en el Casco Central, Centro Civico Cabimas, Edificio 102, Planta Alta, Local 53, Cabimas, Estado Zulia.

2. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), ubicado en la Avenida Principal N° 3, entre Calles Nava y Rosario, Edificio B.O.D. de la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia.

3. OFICINA DE SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Avendia P.L.U., N° 99, S.R. y Municipio Santa Rita del Estado Zulia….

O..-

En fecha, 17 de Diciembre de 2012, se recibe por distribución signado con el numero 4898-2012, la presente demanda.

En fecha 19 de Diciembre de 2012, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-

En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho y pasa a considerar:

Consta en actas a los folios Seis (6) al Nueve (9) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LENNYS ROSA GUERRA RIOS y EDGARDO JOSE FARIA CHANGO, y por auto de fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado, ordenando oficiar a los entes competentes.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LENNYS ROSA GUERRA RIOS y E.J.F.C., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. W.E.M.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

A.. N.B..

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 028-13, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), así mismo se oficio bajo los Números 6237-062-13, 063-13 y 064-13 en la forma solicitada.-

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