Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011

201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SC01-X-2011-000007

En el escrito de demanda que encabeza la causa principal SP01-N-2011-000002, presentado ante este Tribunal Superior por las abogadas en ejercicio L.N.S.M. y E.L.C.V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.707 y 99.891, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la CORPORACIÓN TACHIRENSE DE TURISMO, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de la P.A. N° PA/US/T/008-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa N° 0228 de fecha 10-02-2011, por la cantidad de Bs. 69.062,05 del expediente administrativo sancionador N° US-T-023-2010, emanada de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES. Conjuntamente esta acción de nulidad, presentaron solicitud de a.c. de suspensión de efectos de los mencionados actos administrativos. Antes de proceder a la resolución del recurso de nulidad planteado, este Tribunal pasa a resolver sobre la medida solicitada, y al efecto observa:

El artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa rige el procedimiento para el otorgamiento de las medidas cautelares incluyendo la solicitudes de a.c. de las partes. El subsiguiente artículo 104, establece que en cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. Es decir, que la norma contempla el agotamiento de los dos supuestos del derecho cautelar, la presunción de buen derecho y el peligro de inejecutabilidad de la decisión, así como un tercer requisito, también conteste con los principios cautelares, cual es que la medida no implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto planteado.

Señala igualmente dicho artículo que el Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

Ahora bien, prescindiendo de cualquier consideración en cuanto al fondo del asunto planteado sobre el cual no se debe adelantar criterio, considera este Juzgador que existen fundados motivos para dar por cumplidos los extremos legales presuntivos ya señalados, toda vez que la verificación en la definitiva de los vicios procedimentales y materiales denunciados haría nugatoria de pleno derecho la posibilidad de ejecutar la decisión recurrida; que el recurso interpuesto ataca la imposición de una sanción por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉTIMOS BOLÍVARES (Bs. 69.062,05), la cual representa una suma considerable, máxime cuando la parte accionante es una corporación pública y por tanto el resguardo de su patrimonio importa a todos los venezolanos; todo esto, a más de que en el caso de una eventual condenatoria su carácter estatal permitiría pensar que en el caso de una ratificación de la decisión administrativa recurrida, pudiera preverse la disponibilidad patrimonial de la misma para cancelar la referida multa.

Por tanto, a.l.f. de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opinión sobre el fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar solicitada. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.C. interpuesta por la parte demandante en la presente causa y ORDENA LA SUSPENSION DE EFECTOS de la P.A. N° PA/US/T/008-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa N° 0228 de fecha 10-02-2011, por la cantidad de Bs. 69.062,05 del expediente administrativo sancionador N° US-T-023-2010, emanada de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio.

Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio.

Se acuerda librar oficio de notificación a la ciudadana Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en esta ciudad de San Cristóbal, con el objeto de que suspenda todo procedimiento ejecutivo emprendido para la materialización de la sanción impuesta en la referida Providencia. Remítasele anexa copia certificada de la presente decisión.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria. Líbrese oficio de notificación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

J.R.D.C.

Secretario

En la misma fecha, se publicó y se dejó copia de la presente decisión, y se libró el oficio ordenado.

J.R.D.C.

Secretario

Asunto: SC01-X-2011-0000007

JGHB/Edgar M.

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