Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de noviembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-002725

Vista la experticia complementaria de fecha 21 de octubre de 2010, en la cual la Lic. Lenor Rivas, cédula de identidad Nro. 4.029.211, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 5.637, se observa a los folios 175 y 176 del expediente que la antes identificada experto estimó sus honorarios profesionales en Bs. 1.040,00, en base a una hora y media de trabajo invertida en la elaboración de la experticia complementaria al fallo, de acuerdo al valor de la hora de trabajo que es de 8 unidades tributarias a razón de Bs. 65,00 cada una de ellas, que arroja el costo de la hora en Bs. 520,00.

Al respecto, El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Revisada la estimación de los honorarios profesionales, se evidencia que la cantidad de horas hombre que efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada fue por el total de una (1) hora y 30 minutos, que se ajusta a la poca complejidad de la experticia complementaria, por cuanto solo se requirió de los cálculos de indexación y de intereses de mora. Siguiendo con la presente determinación de los honorarios profesionales de la experto contable, se evidencia un error material al indicar el monto de los mismos, debido a que el monto correcto es de Bs. 780,00, por una (01) hora y treinta (30) minutos, valuado según el equivalente a 8 unidades tributarias.

En consecuencia, la cantidad de una (01) hora y treinta (30) minutos empleada en la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 780,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificadas las partes y la experto contable supra identificada de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana R.P.S. contra la sociedad mercantil F.d.V., C.A.. Líbrense boleta de notificación.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Oscar Javier Rojas

Se deja constancia que el día de hoy 15 de noviembre de 2010, a las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Oscar Javier Rojas

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