Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, _____ de Enero de 2011

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: LENOVO, anteriormente denominada IBM PRODUCTS VENEZUELA, S.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 33-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.A.J., A.S., B.R.L., J.M.P., W.E. BRANZ, W.E.M., D.B. CORTESIA, M.T. R. y L.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 64.391, 121.388, 127.828, 134.650, 121.387, 145.571, 145.585, 145.570 y 119.056, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de su Administrador ciudadano A.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.594.943.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.496.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Por Intimación.-

EXPEDIENTE N° AP11-M-2009-000294.-

Vista la transacción judicial celebrada según acta de fecha 10 de enero de 2011, la cual corre inserta en los folios del 266 al 271 del Cuaderno de Medidas signado con el Nº AH16-X-2010-000034, entre el abogado P.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.391, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LENOVO y por la ciudadana L.J.F.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.496, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por ante el Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al momento de practicarse la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual tuvo lugar en la siguiente dirección: Oficina 206, Piso 2 de la Torre Beta, situada en la Calle Los Laboratorios de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, sede de la demandada , este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado P.A.J. y la abogada L.J.F.G., ambos identificados en autos, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la segunda actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, siendo que por auto de fecha 25 de Enero de 2011, fue agregada la comisión de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, la cual iba a ser practicada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de enero de 2011, siendo que en el momento de ser practicada la referida medida se celebró un acuerdo entre las partes, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan en sus caracteres de apoderada judicial de la parte actora y parte demandada están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

Abg. S.C..

AVR/SC /Luis M.-

Exp. AP11-M-2009-000294.-

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