Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de diciembre de 2010.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AH16-X-2010-000034.

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA:

• LENOVO VENEZUELA S.A. anteriormente denominada IBM PRODUCTS VENEZUELA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 10 tomo 33-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• M.I.I.V., P.U.B., G.E.C.A., J.B.I.G., J.F.F.R., P.A.J., F.G., A.T.A., V.A., A.S.M., K.P., J.M., B.G., M.D.C.D. y H.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 96.863, 92.285, 124.064, 121.388, 130.221, 130.097, 108.180, 130.957 y 130.530, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nº 1, tomo 586-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO:

• L.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.496.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Vista la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, la cual quedo inserta bajo el N° 35, Tomo 228, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; constituida en fecha 10 de noviembre de 2010, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL COMPUTER SOURING DE VENEZUELA, C.A., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 674.306,93), cuya vigencia se somete a todo el tiempo que dure el presente proceso. Dicha fianza, fue presentada mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, por la abogada L.F.G., apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de sustituir la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2010, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 674306,93), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad adeudada, la cual asciende a QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 599.383,94) más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siendo éstas la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 74.922.99). En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 374614,96), suma esta que comprende el monto adeudado DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 299691,97) más las costas procesales anteriormente señaladas. Este Juzgador respecto a la fianza consignada considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

La caución o garantía que se establece en el artículo 589 de nuestra N.A.C., comporta una cautela sustituyente con respecto a la medida cautelar decretada, por cuanto los inminentes efectos de la medida preventiva, son suplidos y obviados por la caución o garantía que se ofrece y constituye de manera eficaz; por ende su relación de instrumentalidad se refiere, a la ejecución forzada posterior al fallo, en la hipótesis que prosperen en derecho las pretensiones de quien demanda, por lo que al igual que las medidas cautelares; dicha caución o garantía esta destinada a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos. Así se evita que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal.

De esta manera, para que la fianza constituida por la empresa Euro Fianza, sea estimada por el Juez de la causa y pueda surtir los efectos para los cuales esta preordenada, debe demostrar la parte que la produce a los autos, la solvencia económica de la empresa de seguros. Así las cosas, observa quien aquí decide que los documentos presentados por la representación judicial de la parte demandada, a los fines de probar la solvencia de la compañía fiadora, fueron los siguientes:

• Copia simple del Balance de General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Empresa Euro Fianzas, S.A., al 31 de julio de 2010.

• Copia simple del Balance de General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Empresa Euro Fianzas, S.A., al 31 de diciembre de 2009.

• Copia simple del Balance de General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Empresa Euro Fianzas, S.A., al 31 de diciembre de 2008.

• Copia simple del Balance de General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Empresa Euro Fianzas, S.A., al 31 de diciembre de 2007.

• Copia simple de la solvencia de pago de Impuesto Sobre la Renta de la Empresa Euro Fianzas, S.A., emitida por el SENIAT desde el 01/01/2009 al 31/12009.

• Copia simple de la Planilla denominada forma DPJ-99026, para Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas, efectuada por la Empresa Euro Fianzas, C.A., desde el 01/01/2009 al 31/12009.

• Copia simple de la Planilla denominada forma DPJ-00026, para Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas, efectuada por la Empresa Euro Fianzas, C.A., desde el 01/01/2008 al 31/12/2008.

• Copia simple de la Planilla denominada forma DPJ-00026, para Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas, efectuada por la Empresa Euro Fianzas, C.A., desde el 01/01/2007 al 31/12/2007.

De un estudio de los Documentos antes citados concluye quien aquí decide, que no son por si solos suficientes para que este Juzgador pueda determinar la solvencia económica a la fecha, de la prenombrada empresa, que requiere que su sinceridad sea debidamente probada, siendo la prueba idónea para acreditar tal solvencia económica del fiador el balance general, o estado financiero, el cual debe estar debidamente aprobado por la asamblea general de accionistas, por disposición de los artículos 275, 306, 287 y 305 del Código de Comercio, hecho este que no consta, siendo que únicamente consta copia de los Balances Generales de la Empresa Euro Fianza, C.A., supra indicados, consignados por la demandada, asimismo, se requiere que dicha aprobación por parte de la asamblea se haga previo informe del comisario, y autorizado por Contador Público, lo cual tampoco consta de autos. Constituyendo ello, un requisito sine qua non exigido por el Artículo 590 Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la última declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta y del Correspondiente Certificado de Solvencia, tal y como lo expresa el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo IV, en sus comentarios al artículo 590.

Así las cosas, la Fianza Judicial constituida en fecha 10 de noviembre de 2010, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL COMPUTER SOURING DE VENEZUELA, C.A., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 674.306,93), consignada mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, por la abogada L.F.G., apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de sustituir la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2010, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, no cumple con las exigencias que de acuerdo al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, son necesarias para respaldar la fianza consignada por que resulta ineludible para este Juzgador desecharla por ser esta ineficaz. ASÍ SE DECIDE.

III

Dispositiva

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DESECHA la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, la cual quedo inserta bajo el N° 35, Tomo 228, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; constituida en fecha 10 de noviembre de 2010, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL COMPUTER SOURING DE VENEZUELA, C.A., hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 674.306,93), cuya vigencia se somete a todo el tiempo que dure el presente proceso. Dicha fianza, fue presentada mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, por la abogada L.F.G., apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de sustituir la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2010, sobre los bienes propiedad de la parte demandada.

Notifíquese a las partes del presente fallo mediante Boleta.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 191º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C.M..

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C.M..

Asunto: AH16-X-2010-000034.

AVR/SCM/alexandra.

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