Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), por el Abogado H.M.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.569, actuando en representación de la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.547.566 interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 00421-02 del Veintitrés (23) de J.d.D.M.S. (2007) emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la calificación de despido intentada por la Empresa AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A., notificada el Veintiséis (26) del mismo mes y año.

El Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior, quien lo recibió el Treinta y Uno (31) del mismo mes y año.

El Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) se solicitaron los antecedentes administrativos.

El Siete (07) de Octubre del mismo año se admitió el recurso.

El Veinte (20) de M.d.D.M.N. (2009) se abrió a pruebas la causa.

El Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se fijó el Octavo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, llevándose a cabo el Veinte (20) del mismo mes y año, compareciendo el Fiscal Vigésimo Noveno con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, consignando su opinión fiscal.

El Veintiséis (26) del mismo mes y año este Juzgado, mediante auto, dejó constancia que se dictaría sentencia en un lapso de Treinta (30) días hábiles.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente controversia, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos.

- I -

DEL RECURSO

El Representante Judicial de la parte recurrente solicita la nulidad de la P.A. Nº 00421-02 del 23 de Julio de 2007, notificada el 26 del mismo mes y año, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la calificación de despido incoada por la Empresa Automercados Plaza’s, C.A.

Así mismo, señala en cuanto a los hechos que: No fue válidamente citada del procedimiento que obraba en su contra, no tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaron, ni contó durante la realización del acto con la asistencia de un procurador del trabajo o abogado que le advirtiera de tal situación, firmando desasistida legalmente el acta del 24 de Octubre de 2005, sin tener conocimiento de que se trataba de un procedimiento de calificación de faltas intentado en su contra por la empresa donde prestaba servicios desde el 20 de Abril de 1999, situación ésta que le impidió disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa, respecto a las faltas que el patrono le imputó para justificar su despido.

Alega que acudió a la Inspectoría, permisada por el Patrono, para atender otros asuntos que ventilaban en la Sala de Fuero Sindical, relacionados con las denuncias de la práctica antisindical ejercida por representantes de la empresa, en complicidad con el sindicato patronal denominado Suntraproal, en contra de los trabajadores afiliados y miembros de la Junta Directiva del recién constituido Sindicato de Trabajadores de Automercados Plazas – Sitraplazas, del cual era Secretaria de Finanzas, lo cual fue intencionalmente silenciado por la Empresa en la solicitud.

Aduce que el Inspector del Trabajo silenció las pruebas que demostraban su condición de Directivo del Sindicato, revestida de fuero sindical, produciendo en su dispositivo una calificación con base a unos hechos que fueron provocados por el patrono, apoyado con el testimonio fabricado e inducido del personal que ejerce cargos de supervisión en la Empresa, quienes tuvieron interés en las resultas del proceso, por ser miembros activos del otro sindicato denominado Suntraproal, el cual ha sido utilizado por el Patrono para impedir la consolidación de toda actividad sindical desempeñada por Sitraplazas.

Señala como fundamentos de Derecho los Artículos 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente alega que, por cuanto los hechos imputados están basados en las causales tipificadas en el Artículo 112, literales “i”, “j” de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe considerar que tales faltas, ocurridas el 24 (domingo y feriado), 25 y 30 de Julio, fueron provocados por la propia empresa como consecuencia de sus constantes abusos en contra de los trabajadores, asumiendo tal conducta en reivindicación de los derechos laborales que reclamaba, lo cual la exime de toda responsabilidad.

- I I -

DEL TERCERO INTERESADO

La Apoderada de la Sociedad Mercantil Automercados Plaza’s, C.A., solicita se declare sin lugar el presente recurso, desestimándose la pretensión de anulación y confirmándose la presunción de validez del acto impugnado, condenándose a la recurrente al pago de las costas y costos del procedimiento a tenor del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, señala que: El procedimiento administrativo se inició con el propósito de que la Inspectoría del Trabajo, basada en las probadas conductas de incumplimiento laboral de la entonces trabajadora amparada por inamovilidad laboral, hoy accionante, calificara los abandonos recurrentes de su puesto de trabajo así como los incumplimientos a las obligaciones que le imponía su relación laboral, como supuestos subsumidos en las causales de despido previstas en los Literales “i” y “j” del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y autorizara la terminación de la relación laboral con justa causa.

Señala que el 20 de Agosto de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la trabajadora, la cual se practicó en su lugar de trabajo el 19 de Agosto de 2005, consignada en la Sala de Fuero Sindical el mismo día, a la cual, por no ser impugnada dentro del procedimiento y oportunidad para ello, le fue atribuida absoluto valor, iniciándose a partir de dicha fecha, el transcurso de 2 días hábiles siguientes para que tuviera lugar su comparecencia para dar contestación a la solicitud y expusiera las razones y alegatos que pudieran obrar en su defensa, consignando el 21 de Octubre de 2005 ante su empleador una comunicación avalada por 5 testigos comunicando que el 21 de Octubre de 2005 asistió a la Inspectoría de Trabajo por motivo de la calificación de faltas donde se le informó las faltas cometidas, por lo cual faltó a sus actividades laborales, resultando obvio que tuvo conocimiento previo del emplazamiento, teniendo oportuno y cierto conocimiento de la solicitud de autorización de despido y de la oportunidad en la cual debía dar contestación, tal y como quedó expresado en el cartel de emplazamiento, acudiendo el día previsto para el acto de contestación a la hora señalada en la boleta de citación, dando contestación a la solicitud, prevalida de su condición de dirigente sindical y con el auxilio de los conocimientos jurídicos adquiridos en su condición de estudiante de Derecho, arguyendo como única defensa su cualidad de Secretaria de Finanzas de SITRAPLAZA y que había abandonado su puesto de trabajo para cumplir actividades ajenas a sus labores habituales, por lo cual es inútil cualquier reposición ya que el acto cumplió cabalmente el fin al cual se encontraba destinado.

Afirma que la norma adjetiva que rige el procedimiento para la obtención de autorizaciones de despido, contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo no dispone que los trabajadores deban hacerse asistir por abogados para dar contestación a tales solicitudes, pudiendo actuar por sí mismas, por lo que no se configura una violación al derecho a la defensa ni subversión de procedimiento.

Alega que se notificó a la trabajadora de la P.A. y de la decisión de la empresa de despedirla, procedió a manifestarle por escrito su decisión y a ofrecerle el pago inmediato de la liquidación de sus haberes laborales, recibiendo Bs. 6.729,82 que incluían, entre otros conceptos, el pago de la prestación de antigüedad acumulada, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, así como utilidades fraccionadas, perdiendo la inamovilidad laboral que hoy continúa invocando, ya que al recibir el pago de sus haberes laborales como producto de la extinción del vínculo de trabajo, renunció tácitamente a su derecho a ser eventualmente reenganchada.

Finalmente, señala que el vicio de reposición no decretada, único planteado por la recurrente, no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de nulidad absoluta previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

- I I I -

DE LA OPINIÓN FISCAL

El Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario señala, previo a cualquier pronunciamiento de fondo, que durante la fase probatoria en sede judicial, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Automercados Plaza’s, C.A. alegó la presunta renuncia tácita de la accionante, en virtud de recibir el pago de sus prestaciones sociales, alegando que la Sala Político Administrativa a considerado que el pago de prestaciones sociales debe tenerse como una renuncia tácita que puso fin a la relación laboral, ya que éste ha consentido voluntariamente en dar por terminado su contrato o relación de trabajo, por lo cual no cabría posibilidad de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que, encontrándose probado en el procedimiento el finiquito de la relación laboral, con la recepción de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales, se configura la renuncia tácita de la trabajadora, y en caso de inconformidad con el monto cancelado, le corresponde demandar la diferencia utilizando la vía del juicio ordinario en sede laboral, circunstancia que por sí sola genera la improcedencia del presente recurso de nulidad, pues la eventual declaratoria de nulidad de la P.A. Nº 00421-07 en modo alguno puede generar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la recurrente, fin último perseguido por la trabajadora, resultando inoficioso pronunciarse sobre las denuncias de presuntos vicios del acto impugnado.

- I V -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Apoderado Judicial de la parte accionante solicita la nulidad de la P.A. Nº 00421-02 del 23 de Julio de 2007, notificada el 26 del mismo mes y año, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la calificación de despido intentada por la Empresa Automercados Plaza’s, C.A.

Así las cosas, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos: Alega el Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, como punto previo, que la accionante renunció tácitamente a su reenganche y pago de salarios caídos en virtud de recibir el pago de sus prestaciones sociales, lo cual genera la improcedencia del presente recurso de nulidad, pues la eventual declaratoria de nulidad de la P.A. impugnada no podría generar el reenganche y pago de salarios, fin último perseguido por la trabajadora, por lo cual resulta inoficioso pronunciarse sobre los presuntos vicios denunciados.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal:

- Del Folio 127 al 134, escrito de promoción de pruebas de la Sociedad Mercantil Automercados Plazas, C.A., promoviendo:

[…]

MARCADA “B”: ORIGINAL DE COMUNICACIÓN DIRIGIDA A LA (…) TRABAJADORA (…). CONSTA EN EL TEXTO (…) QUE LA EMPRESA, (…) OFRECIÓ (…) EL PAGO DE SUS HABERES LABORALES (…) EL OBJETO DE ESTE MEDIO DE PRUEBA, EN (sic) LA DEMOSTRACIÓN (…) QUE LA EMPRESA, EL MISMO DÍA EN QUE DETERMINÓ COMUNICAR EL DESPIDO, PUSO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA EL IMPORTE DE LOS HABERES LABORALES QUE EN ESA MISMA OPORTUNIDAD ELLA RECIBIÓ (…).

MARCADA “C”: INSTRUMENTAL PRIVADA (…) CONSTITUIDA POR EL RECIBO DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HABERES LABORALES EFECTUADA Y PAGADA (…) EN FECHA 08 DE AGOSTO DE 2007 (…).

[…]

- Al Folio 136, comunicación dirigida a la accionante el 8 de Agosto de 2007 emanada del Gerente de Relaciones Laborales de Automercados Plaza’s, informándole que:

(…) EN RAZÓN DE LA P.A. NÚMERO 00421-07 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…), A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A. HA DECIDIDO DESPEDIRLE CON CAUSA (…)

(…) EL PAGO DE SUS HABERES LABORALES SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN, POR LO CUAL LE EXHORTAMOS PROCEDA A SU COBRO ANTE LA GERENCIA DE RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA

.

- Al Folio 137, Planilla de Finiquito emanado de Automercados Plaza’s el 7 de Agosto de 2007 por Bs. 6.729.822,20, en el cual la accionante señaló el 8 de Agosto de 2007, que:

no conforme ya que los ajustes de salarios no fueron de acuerdo al trabajo ni al tiempo.

No conforme.

- Al Folio 138, recibo por emisión de Cheque de Gerencia Nº 00326115 del Banco de Venezuela comprado el 7 de Agosto de 2007 por Automercados Plaza, C.A. por un monto de Bs. 6.729.822,20.

Al respecto, observa este Juzgado que, si bien es cierto, dichos documentos no fueron desconocidos por la accionante, no es menos cierto que los mismos sólo prueban a este Tribunal Superior que a la accionante el 8 de Agosto de 2007 le exhortaron para que procediera a cobrar ante la Gerencia de Relaciones Laborales de la Empresa el pago de sus haberes laborales, teniendo información el 7 de Agosto de 2007 que el monto a ser pagado era de Bs. 6.729.822,20 manifestando de manera manuscrita no estar de acuerdo, y que Automercados Plaza’s en la misma fecha compró un Cheque de Gerencia al Banco de Venezuela por Bs. 6.729.822,20, pero no que la accionante haya recibido dicho pago, por cuanto no consta en autos ningún recibo de pago suscrito por ésta.

Finalmente, observa este Órgano Jurisdiccional, inserto en el Expediente Principal:

- Del Folio 127 al 134, escrito de promoción de Automercados Plaza, C.A., promoviendo en el Capítulo II, de Los Informes:

[…]

● BANCO DE VENEZUELA SACA, EN SU DEPARTAMENTO DE BANCA CORPORATIVA Y EMPRESAS SITUADO EN EL PISO 16 DE LA TORRE BANCO DE VENEZUELA UBICADA EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD DE ESTA CIUDAD, CON EL OBJETO QUE INFORME ACERCA DE LOS PARTICULARES SIGUIENTES:

1. SI EN FECHA 07 DE AGOSTO DE 2007, AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A., POR INTERMEDIO DE SU AGENCIA SITUADA EN PRADOS DEL ESTE, HIZO LA COMPRA DEL CHEQUE DE GERENCIA NÚMERO 00326115 POR LA SUMA DE BS. 6.729.822,20 GIRADO A FAVOR DE LA CIUDADANA LENYS PUENTES.

2. EN QUÉ FECHA Y POR QUIÉN FUE COBRADO EL INSTRUMENTO DE PAGO REFERIDO.

EL OBJETO DE LA PRUEBA PROMOVIDA ES EL DEMOSTRAR QUE LA REQUERIDA CIUDADANA RECIBIÓ EFECTIVAMENTE EL PAGO DE LAS ACREENCIAS LABORALES QUE MANTENÍA EN CONTRA DE AUTOMERCADOS PLAZAS PRODUCTO DE LA EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE CON E.M..

[…]

- Del Folio 166 al 167, Oficio Nº TS8CA-2009-1461 dirigido al Director del Departamento de Banca Corporativa y Empresas del Banco de Venezuela S.A.C.A., solicitando la información requerida en el punto anterior.

- Al Folio 169, Oficio Nº GRC-2009-3289 emanado del Banco de Venezuela, dando respuesta a dicho Oficio, expresando que:

(…) agradecemos indicar la fecha y cuenta del cargo del cheque de gerencia signado bajo el Nº 326115 por Bs. 6.729.822,20.

[…]

Al respecto, evidencia este Juzgado que: A través de Oficio Nº TS8CA-2009-1461 dirigido al Director del Departamento de Banca Corporativa y Empresas del Banco de Venezuela S.A.C.A., se solicitó la información requerida por Automercados Plaza, C.A., a lo cual el Banco requirió a este Tribunal Superior señalar “fecha y cuenta del cargo del cheque de gerencia signado bajo el Nº 326115 por Bs. 6.729.822,20”. Ahora bien, observa quien aquí Juzga que la información requerida debió ser señalada por Automercado Plaza, C.A., al momento de su requerimiento, por lo que, no constando en autos que la accionante haya recibido el pago de sus prestaciones sociales, debe este Juzgado forzosamente rechazar tal argumento, y así se declara.

Resuelto lo anterior pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre el fondo del asunto en los siguientes términos: Alega el Representante Judicial de la parte recurrente que la trabajadora no fue válidamente citada del procedimiento que obraba en su contra, ni tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaron, no contando con la debida asistencia de un procurador del trabajo o abogado, firmando completamente desasistida legalmente el acta del 24 de Octubre de 2005, sin tener conocimiento que se trataba de un procedimiento de calificación de faltas intentado en su contra por la empresa donde prestaba servicios desde el 20 de Abril de 1999, lo cual determina la nulidad del acto y de los actos sucesivos realizados durante el procedimiento, por impedírsele disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal:

- Al Folio 16, Auto del 20 de Agosto de 2005 emanado del Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual admite la calificación de faltas, ordenando la citación de la hoy accionante para que comparezca a la Inspectoría del Trabajo:

(…) al segundo día hábil siguiente a su notificación, a fin de que tenga lugar el correspondiente acto de contestación, a las 9:30 a.m. de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

- Al Folio 18, Citación de la accionante entregada en el Automercado Plaza el 18 de Octubre de 2005, notificando que:

(…) Con la presente queda CITADO (A), para que comparezca por ante esta Inspectoría del Trabajo (SALA DE FUERO), ubicada en (…), a las 09:30 a.m. del segundo día hábil siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación correspondiente.

- Al Folio 135, escrito suscrito por la hoy accionante el 21 de Octubre de 2005, dirigido a Automercado Plaza’s y avalado por 5 testigos, señalando:

(…) hago constar que asistí a la Inspectoría del Trabajo (en la sala de fuero) (…), a las 9:30 am. Para la citación por motivo de calificación de faltas, donde no se me informa las faltas cometidas.

Asimismo hago saber que el día de hoy no era la cita sino el día lunes 24 de Octubre, por tal motivo he faltado a mis actividades laborales el día de hoy

.

- Al Folio 19, Acta de celebración del acto de contestación en el procedimiento de calificación de faltas, señalando que:

“En Caracas a los (…) (24) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada por esta Inspectoría del Trabajo (…) (SERVICIO DE FUERO) para que tenga lugar el acto de contestación por parte de la Ciudadana: LENYS PUENTES en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE FALTAS, incoado por la empresa: Automercados PLAZAS C.A. Se anuncia el acto (…) comparece la trabajadora accionada (…) interviene y expone: Todo comienza por ser afiliada a un Sindicato, la empresa me aplica un terrorismo laboral si en un momento he dejado mi puesto de trabajo ha sido por mi cargo de Secretaria de finanzas del Sindicato SITRAPLAZA, las cuales han sido notificadas a mi jefe inmediato. (…) el Representante de la parte accionante interviene y expone: (…) ratifico en todas y cada una de sus partes la Calificación de Faltas interpuesta contra la trabajadora (…).

Por tanto, visto que la hoy accionante informó a su empleador el día 21 de Octubre que la cita en la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo era el 24 de Octubre a las 9:30 a.m., teniendo, por tanto, oportunidad de utilizar los medios que considerara convenientes para ejercer su defensa, entre ellos el derecho de proveerse de Abogado, y visto que del acta de celebración de contestación en el procedimiento de calificación de faltas se constata que efectivamente acudió a la Inspectoría del Trabajo el día y hora fijados por el Servicio de Fuero de la Inspectoría del Trabajo, teniendo oportunidad de exponer sus alegatos, en consecuencia, logró el fin al cual está destinada, esto es, poner en conocimiento a la accionante del procedimiento de calificación de faltas interpuesto en su contra, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente rechazar tales argumentos.

Señala la accionante que acudió a la Inspectoría, permisada por el Patrono, para atender otros asuntos que ventilaban en la Sala de Fuero Sindical, relacionados con las denuncias de la práctica antisindical ejercida por representantes de la empresa, en complicidad con el sindicato patronal denominado Suntraproal, en contra de los trabajadores afiliados y miembros de la Junta Directiva del recién constituido Sindicato de Trabajadores de Automercados Plazas – Sitraplazas, del cual era Secretaria de Finanzas, lo cual fue intencionalmente silenciado por la Empresa en la solicitud.

Para decidir este Tribunal Superior: Tal y como quedó establecido supra, la hoy accionante informó a su empleador el día 21 de Octubre que la cita en la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo era el 24 del mismo mes a las 9:30 a.m., y no evidenciándose de autos que a la misma hora y fijada por la Inspectoría del Trabajo para que tuviera oportunidad el acto de contestación por parte de la trabajadora en el procedimiento de calificación de faltas interpuesto en su contra se hubiere pautado otro acto al que tuviera que acudir en su condición de Secretaria de Finanzas de SITRAPLAZAS, para lo cual fuere obtenido de su patrono, tal alegato debe ser rechazado, y así se decide.

Alega la recurrente que el Inspector del Trabajo silenció las probanzas que demostraban su condición de Directivo del Sindicato y, por tanto, revestida de fuero sindical. Para decidir este Tribunal observa inserto en el Expediente Principal:

- Al Folio 22, Auto del 24 de Octubre de 2005, aperturando el lapso probatorio, señalando que:

(…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo acuerda la apertura a pruebas de OCHO (8) días hábiles, tres (3) días siguientes para la promoción y los cinco (05) días siguientes para su evacuación, a fin de que las partes evacuen las pruebas que consideren pertinentes

.

- Del Folio 18 al 23, escrito de promoción de pruebas consignado por la Empresa accionante el 27 de Octubre de 2005.

- Al Folio 31, Auto del 31 de Octubre de 2005, por medio del cual se admiten las pruebas promovidas por la Empresa.

- Al Folio 46, escrito del 9 de Enero de 2005 por medio del cual el Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de Automercados Plazas “Sitraplazas” consigna los documentos que acreditan el cargo que ocupa dentro de la directiva del mismo la trabajadora.

Por tanto, abriéndose el lapso probatorio el 24 de Octubre y acordándose 3 días para la promoción, dicho lapso vencía el 27 de Octubre, presentando la Empresa su escrito de promoción de pruebas dentro del lapso previsto por el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, dentro de los 3 días hábiles siguientes, las cuales fueron admitidas el 31 de Octubre de 2005, por lo que, consignando el Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de Automercados Plazas “Sitraplazas” la documentación que acreditaba el cargo que ocupaba la trabajadora en el Sindicato el 9 de Enero de 2005, es evidente que el lapso previsto para la promoción de pruebas había precluído, por lo cual este Tribunal Superior rechaza el alegato referido a que la Inspectoría del Trabajo silenció las pruebas que demostraban su condición de Directivo del Sindicato, por cuanto, se insiste, la documentación a que hace referencia fue consignada de manera extemporánea, y así se decide.

Señala la accionante que la Inspectoría del Trabajo produjo en su dispositivo una calificación con base a unos hechos que fueron provocados por el patrono, apoyado con el testimonio fabricado e inducido del personal que ejerce cargos de supervisión en la Empresa, quienes tuvieron interés en las resultas del proceso, por ser miembros activos del otro sindicato denominado Suntraproal, el cual ha sido utilizado por el Patrono para impedir la consolidación de toda actividad sindical desempeñada por Sitraplazas.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal:

- Del Folio 5 al 8, solicitud de calificación de faltas realizada por Automercados Plaza’s, C.A. en contra de la hoy accionante, por incurrir en:

(…) (i) en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y (ii) en abandono del trabajo, por salida intempestiva del puesto de trabajo, causales estas contempladas como causas justificadas de despido en los literales “i” y “j” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…)

En fecha 24 de julio de 2005 (…), siendo las 12:00m, cerró la caja registradora, se levantó de su puesto de trabajo y, sin justificación ni autorización de sus superiores, se marchó de las instalaciones de la empresa, antes de que terminara su jornada de trabajo (…)

[…]

Adicionalmente, el día 25 de julio de 2005, (…), nuevamente abandonó su puesto de trabajo y se dedicó en horas de labores a visitar a cada trabajador en sus respectivos puestos, para pedirles que firmaran un listado de peticiones del sindicato, desatendiendo sus obligaciones que son inherentes a su cargo e interrumpiendo a dichos trabajadores en el cumplimiento de sus labores. (…)

[…]

Por último, en fecha 30 de julio de 2005, (…), asumiendo nuevamente una conducta indisciplinada, a las 2:10pm cerró su caja y se retiró de las instalaciones del mercado, sin justificación alguna, antes de haber culminado su jornada diaria de trabajo y sin haber cumplido con su obligación ordinaria de cuadrar la caja junto con el jefe de caja, al final de la jornada.

[…]

- Al Folio 24, Acta identificada con la letra “A” del 24 de Julio de 2005, por medio de la cual 2 Cajeros, el Jefe de Caja, el Gerente y el Sub-Gerente de la Empresa, en su condición de testigos, dejan constancia de los siguientes hechos presenciados:

“Hoy, Domingo 24 de Julio de 2005 en la sucursal de Automercados Plaza’s, C.A. (…) a las 12:00 p.m., se observó que (…) Lenys Puentes (…), cerro su caja como varios domingos anteriores, se levanta sin autorización (…) de alguno de sus jefes y entrega el dinero de la caja, al jefe de la caja. Siendo su horario de trabajo desde las 7:45 a.m. hasta las 2:30 p.m.

- Al Folio 25, Acta identificada con la letra “B” del 25 de Julio de 2005, por medio de la cual un Carnicero de la Empresa y dos Cajeros, entre ellos la ciudadana A.M., en su condición de testigos, dejan constancia de los siguientes hechos presenciados:

Hoy, Lunes 25 de Julio de 2005 en la sucursal de Automercados Plaza’s, C.A. (…) a las 12:50 p.m., se observó que (…) Lenys Puentes (…), quien ocupa el cargo de Cajera, (…) durante horas de trabajo interrumpía las labores de los trabajadores, para hacerles firmar un listado de peticiones del sindicato SINTRAPLAZAS (…)

- Al Folio 26, Acta identificada con la letra “C” del 30 de Julio de 2005, por medio de la cual el Jefe de Caja y 4 Cajeros, entre ellos la ciudadana A.M., en su condición de testigos, dejan constancia de los siguientes hechos presenciados:

Hoy, Sábado 30 de Julio de 2005 en la sucursal de Automercados Plaza’s, C.A. (…) a las 2:10 p.m., se observó que (…) Lenys Puentes (…), quien ocupa el cargo de Cajera, cerró la caja en la oficina. (…) Se retiro de la oficina sin esperar que la jefe de caja cuadrara la caja en su presencia. Y sin autorización del Gerente, ni de la jefe de caja se retiro de las instalaciones del mercado sin una explicación justa, consideramos que dicho comportamiento es una falta de respeto hacia sus compañeros, ya que irrespetó el orden que se lleva para cortar las cajas

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- Al Folio 39, Acta de ratificación de documental el 8 de Noviembre de 2005 promovido por la parte accionante, señalándose que:

“(…) Se anuncia el acto (…), comparece la ciudadana A.M., (…), una vez juramentado manifiesta no tener impedimento para declarar, ni interés en el presente procedimiento. Presente por la parte ACCIONANTE el ciudadano: E.A.A. HENRIQUEZ, (…). El funcionario del Trabajo le pone a la vista de la testigo documentos sin foliatura marcado con la “B” y “C” del presente expediente a los fines de ratificar su contenido y firma. CONTESTO: Si es mi firma y estoy conciente de lo que dice en el texto tanto en la “B” como en la “C”. (…). El Despacho deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES, en su carácter de parte accionada, representada por el Dr. H.R., (…)”.

- Al Folio 27, planteamiento realizado por el Sub-Gerente, Gerente y Jefe de Caja del Automercado Plaza’s el 12 de Septiembre de 2005, suscrito por testigos, entre ellos la ciudadana Z.M., de los hechos narrados, dirigida a la Lic. María Elena Urdaneta, señalando que:

(…) vemos con gran preocupación la aptitud asumida por (…) Lenys Puentes, (…) quien ocupa el cargo de Cajera Diurna. (…) se levanta de su puesto de trabajo en reiteradas oportunidades sin autorización de ningún jefe, se toma de 7 a 10 minutos cada vez que se levanta de su caja, esto con el fin de hablar con sus compañeros de trabajo interrumpiendo sus labores

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- Al Folio 40 Acta de ratificación de documental el 8 de Noviembre de 2005 promovido por la parte accionante, manifestando que:

“(…) Se anuncia el acto (…), comparece la ciudadana Z.M., (…), una vez juramentado manifiesta no tener impedimento para declarar, ni interés en el presente procedimiento. Presente por la parte ACCIONANTE el ciudadano: E.A.A. HENRIQUEZ, (…). El funcionario del Trabajo le pone a la vista de la testigo documentos sin foliatura marcado con la “D” del presente expediente a los fines de ratificar su contenido y firma. CONTESTO: Si es mi firma y estoy conciente de lo que dice en el texto “D”. (…). El Despacho deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES en su carácter de parte accionada representada por el Dr. H.R., (…)”.

- Del Folio 33 al 34, Acta de declaración de testigo del 8 de Noviembre de 2005, promovida por la Empresa, manifestando que:

“(…) Se anuncia el acto (…), comparece la ciudadana F.P.D.M., (…), una vez juramentado manifiesta no tener impedimento para declarar, ni interés en el presente procedimiento. Presente por la parte ACCIONANTE el ciudadano: E.A.A. HENRIQUEZ, (…), y por la otra parte la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES, en su carácter de parte accionada, representando por el ciudadano H.R., (…). Seguidamente la parte accionante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga (…) si sabe y le consta que (…) Lenys Puentes los días 24 y 30 de julio del presente año se levantó de su puesto interrumpió sus labores injustificadamente por el lapso de 2 horas?. CONTESTO: Si me consta. SEXTA: Diga (…) si sabe y le consta que el día 25 de julio durante su jornada de trabajo se levantó de su puesto interrumpió sus labores injustificadamente por el lapso de 2 horas?. CONTESTO: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga (…) como le consta los hechos narrados en su declaración. CONTESTO: Me consta de que ella se retiró del mercado por un lapso de 2 horas sin autorización de su jefe. (…).

- Del Folio 35 al 36, Acta de declaración de la testigo promovida por la Empresa, del 8 de Noviembre de 2005, manifestando que:

(…) Se anuncia el acto (…), comparece la ciudadana A.M.M.J., (…), una vez juramentado manifiesta no tener impedimento para declarar, ni interés en el presente procedimiento. Presente por la parte ACCIONANTE el ciudadano: E.A.A. HENRIQUEZ, (…), y por la otra parte la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES, en su carácter de parte accionada, representando por el ciudadano H.R., (…). Seguidamente la parte accionante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga (…) si sabe y le consta que (…) Lenys Puentes los días 24 y 30 de julio del presente año se levantó de su puesto de trabajo y abandono intespestivamente el automercado antes de culminar su jornada de trabajo? CONTESTO: Si señora. SEXTA: Diga (…) si sabe y le consta que el día 25 de julio durante su jornada de trabajo se levantó de su puesto interrumpió sus labores injustificadamente por el lapso de 2 horas?. CONTESTO: Si señora. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga (…) como le consta los hechos narrados en su declaración. CONTESTO: Si por un acta que se levantó de la cual nosotras fuimos testigos de la cual firmamos. (…)

- Del Folio 37 al 38, Acta de declaración de la testigo promovida por la Empresa, del 8 de Noviembre de 2005, manifestando que:

(…) Se anuncia el acto (…), comparece la ciudadana Z.J.M., (…), una vez juramentado manifiesta no tener impedimento para declarar, ni interés en el presente procedimiento. Presente por la parte ACCIONANTE el ciudadano: E.A.A. HENRIQUEZ, (…), y por la otra parte la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES, en su carácter de parte accionada, representando por el ciudadano H.R., (…). Seguidamente la parte accionante pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga (…) si sabe y le consta que (…) Lenys Puentes los días 24 y 30 de julio del presente año se levantó de su puesto de trabajo y abandono intespestivamente el automercado antes de culminar su jornada de trabajo? CONTESTO: Si. SEXTA: Diga (…) si sabe y le consta que el día 25 de julio durante su jornada de trabajo se levantó de su puesto interrumpió sus labores injustificadamente por el lapso de 2 horas?. CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga (…) como le consta los hechos narrados en su declaración. CONTESTO: Nosotros estábamos adentro cuadrando las cajas y entonces ella llegó con dos muchachas más y entrego la caja y se fue porque ella no iba a seguir mas allí porque ya había culminado (…) su horario de trabajo entonces cuando estaban cuadrando la caja no se por que motivo la caja no le cuadraba tenía un faltante de caja y que no podían cuadrar con ella porque ella ya se había retirado. (…)

- Del Folio 58 al 65, P.A. Nº 00421-07, la cual señala:

PRIMERO: (…) la parte actora solicita la calificación de falta (…), basada en el artículo 102, ordinal “i” y “j” de la Ley Orgánica del Trabajo, (…)

SEGUNDO: (…) en el acto de la litis-contestación ambas partes expusieron sus defensas, y no habiendo conciliación en el acto, el despacho acordó abrir el procedimiento a prueba, donde solo la parte actora promovió sus defensas, las cuales pasan ser analizadas:

[…]

TERCERO: Ahora bien, vista las actuaciones en el presente proceso y estudiadas, se evidencia que la trabajadora demandada se encuentra incursa en las causales que le están imputando (…)

(…) por lo tanto se autoriza el respectivo despido de la trabajadora (…)

Por todas las razones expuestas esta Inspectoría (…) declara “CON LUGAR” la solicitud de calificación de faltas (…)

[…]

Al respecto, observa este Juzgado que, tal y como se estableció supra, la Inspectoría del Trabajo el 24 de Octubre por auto expreso, abrió el lapso probatorio, acordando 3 días de promoción, el cual vencía el 27 de Octubre, fecha ésta en la cual la Empresa consignó su escrito de promoción dentro del lapso previsto por el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, dentro de los 3 días hábiles siguientes, por lo que, el Inspector del trabajo, en base a los documentos promovidos, la ratificación de los mismos y el dicho de los testigos, concluyó que la trabajadora el 24, 25 y 30 de julio de 2005 abandonó su puesto de trabajo sin justificación ni autorización de sus superiores, encontrándose, por tanto, incursa en las causales imputadas, esto es, falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y abandono de trabajo, declarando Con Lugar la solicitud de calificación de faltas, y visto que no se evidencia de autos que dichas faltas fueran sido provocadas por la Empresa para impedir la consolidación de toda actividad sindical desempeñada por Sitraplazas, tales alegatos deben ser rechazados, y así de decide.

Alega el querellante que las faltas imputadas fueron provocadas por la propia empresa como consecuencia de sus constantes abusos en contra de los trabajadores, y la conducta de la trabajadora fue asumida en reivindicación de sus derechos laborales que reclamaban, lo cual exime toda responsabilidad. Para decidir este Tribunal Superior observa: Lo debatido en sede administrativa fue el abandono injustificado de la trabajadora a su puesto de trabajo, no su condición de Secretaria de Finanzas en SITRAPLAZAS, y no puede tal actividad sindical constituir un eximente de responsabilidad, por lo que, demostrándose en sede administrativa que efectivamente abandonó a su puesto de trabajo los días 24, 25 y 30 de Julio de 2005, tal alegato debe ser rechazado, y así se decide.

Finalmente, observa este Tribunal Superior que la Apoderada de la Sociedad Mercantil Automercados Plaza’s, C.A., solicitó que se declarara sin lugar el presente recurso condenándose a la parte recurrente al pago de las costas y costos del procedimiento, a tenor del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir este Tribunal Superior observa: La ciudadana Lenys Coromoto Puentes, con la interposición del presente recurso de nulidad solicitó, tal y como se evidencia de sus conclusiones y petitorios, inserto al Folio 4 del Expediente Principal:

(…) se declare la nulidad de la P.A.N. 00421-02, de fecha 23 de julio de 2007, (…) emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (…)

Por tanto, y visto que el presente recurso tiene por objeto la anulación de un acto administrativo que no tiene, por su naturaleza, contenido patrimonial, debe este Tribunal Superior forzosamente declarar improcedente el pago de costas y costos del procedimiento, y así se decide.

- I V -

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado H.M.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.569, actuando en representación de la ciudadana LENYS COROMOTO PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.547.566 contra la P.A. Nº 00421-02 del Veintitrés (23) de J.d.D.M.S. (2007) emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la calificación de despido intentada por la Empresa AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A., notificada el Veintiséis (26) del mismo mes y año.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 07-12-2009, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0287/BBS/EFT/gpg

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