Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

AP21-L-2007-004477

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: I.R., F.R., J.R., A.L., P.G., O.M., P.Q., Á.N., E.F., C.D.L.C., C.S. y LENYS TORRES, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad número 4.681.423, 10.578.439, 13.745.169, 13.885.790, 4.124.390, 6.517.917, 1.866.114, 8.998.679, 7.807.454, 12.391.587, 5.139.019 y 15.271.489; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P., W.A.R., F.L.B.B. y M.E.V., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.145, 82.929, 65.731 y 50.053; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas regido por el Decreto 1445 con fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, adscrito al Ministerio de Infraestructura, según Decreto con Fuerza de Ley N° 1512 de fecha 2 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5556 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, hoy INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, según decreto N° 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Salwa Chikhani Cabrera, E.A.M.C., C.M.V., S.E.m.T., J.D.R.H., A.M.P.S., J.T.G.L., R.S., V.M.G., A.Z., J.C. y B.J.T.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 35.742, 26.482, 97.032, 30.725, 48.187, 102.176, 66.660, 115.610, 127.873, 17.517, 83.531 y 13.047; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de bonificación única.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de octubre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de octubre de 2007 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 18 de octubre de 2007, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-

En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, ordeanando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 08 de julio de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 15 de julio de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio.

En fecha 16 de julio de 2009, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y la juez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de julio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 14 de agosto de 2009, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 06 de octubre de 2009 a las 09:00a.m, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal declaró el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (martes seis (06) de octubre de 2009 a las 09:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:

En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

… omisis.

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

(Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, todo en el juicio por cobro de bonificación única, incoada por los ciudadanos I.R., F.R., J.R., A.L., P.G., O.M., P.Q., Á.N., E.F., C.D.L.C., C.S. y LENYS TORRES contra INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO “IAFE”, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy martes 6 de octubre de 2009 a las 09:00 am., ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En vista de que no consta en autos que la parte actora devengue más de tres (03) salarios mínimos actuales, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

TOMÁS MEJÍAS

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de 2009 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

TOMÁS MEJÍAS

ASUNTO: AP21-L-2007-004477

MML/tm/vr.-

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