Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Defunción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001848
Sentencia definitiva
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: LENYS M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.796, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Edificio F, Planta Baja, Apartamento PB 4, Avenida Costanera, Barcelona,
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, ABOGADA M.A.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por ciudadana LENYS M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.796, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Edificio F, Planta Baja, Apartamento PB 4, Avenida Costanera, Barcelona, Teléfono: 04626-5198775, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, ABOGADA M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del de cujus ciudadano A.V.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.876.638. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y Fiscal Décima Primera Abg. Egris L.Z. y la Defensora Publica Tercera Abg. M.A., se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LENYS M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.796, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Edificio F, Planta Baja, Apartamento PB 4, Avenida Costanera, Barcelona, SEGUNDO: DECRETA, librar oficio al Registro Principal de la Alcaldía de Baruta Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Del Municipio Baruta a los fines que se corrija el acta de defunción de fecha Siete de Enero 2008, Acta Nº 1, Libro Nº 1, Folio Nº 1, donde debe dejar constancia que el fallecido A.V.M. deja cuatro (04) hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. A.J.D.V.
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo