Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril de 2006, mediante la cual condenó a la Acusada: LENYZ NATHALIE MONTILLA ROSALES, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.377.051, natural de Caracas, Distrito Capital, casada y residenciada en la Urbanización Mi Futuro, Casa N° 05, Barinitas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley y la multa del 20% del dinero sustraído equivalente en su caso a la cantidad de Tres Millones Quinientos Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.515.600,oo), por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada: LENYZ NATHALIE MONTILLA ROSALES, fue detenida preventivamente en fecha: 27-11-2002 y en fecha: 05-09-2003, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que la misma no se encuentra detenida y en consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a la Penada y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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