Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 8057.

SOLICITANTES: Ciudadanos L.A.L.C. y D.P.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.385.807 y V-18.156.403, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio M.A.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.589.372, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.970.-

ACCIÓN: Divorcio (185-A).

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: L.A.L.C. y D.P.P.A., con la asistencia del abogado en ejercicio M.A.L., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001), contrajeron matrimonio civil, por ante la Parroquia Jadacaquiva del Municipio y Estado Falcón, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 19, correspondiente al año 2001 y que acompañan marcada con la letra “A”. Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización J.H., Sector 1, Calle 06, Vereda 12, Casa Nro. 01, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que motivado a divergencias y desavenencias surgidas en el seno de la unión conyugal, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes desde el mes de enero del año 2002, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos anteriormente narrados se enmarcan dentro de las previsiones establecidas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de existir una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por mas de cinco años. Que durante su unión conyugal no se adquirieron bienes a ser liquidados, ni se adquirieron bienes de fortuna a ser partidos. Que por las razones expuestas solicitan la declaración de su vinculo matrimonial que los une, conforme a lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Admitida la solicitud (folio 03), mediante auto de fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), tal como consta al folio Cuatro del expediente.

Al folio seis (06) riela escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos: L.A.L.C. y D.P.P.A..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., el día Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Uno (2001), que ambos declaran que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año Dos Mil Dos (2.002), y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: L.A.L.C. y D.P.P.A., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F. el día Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001). Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M..

CHL/hjt.

Exp: 8057.

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