Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelinda Arraiz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 29 de noviembre de 2006

196° y 147°

PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

Causa No 1827

Subió a esta Sala la presente incidencia, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano L.R.R. Juez a cargo del TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer de la causa seguida a la ciudadana M.Y.C.R., signada bajo el Nº J-386-06 nomenclatura de ese Despacho, atendiendo a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamentó su inhibición de la siguiente forma:

… ME INHIBO de seguir en el conocimiento de la causa signada bajo el Nro. 20.386-06 de la nomenclatura de este despacho, contentiva de la causa seguida a la ciudadana M.Y.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE INSTIGADORA contemplado en el artículo 406 ordinal 1°, 84.2 ambos del Código Penal; “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella……” de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándome en esa oportunidad como Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, que en fecha 08 de Agosto del 2.006 dicté Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana M.Y.C.R., toda vez que en fecha 10 de Agosto del 2.006, ordené la captura de ISMER JIMENEZ SIBADA OBED siendo acordada el 11 de Agosto del 2.006 y en fecha 12 de septiembre del 2.006 se llevó a cabo la Audiencia Oral en contra de M.Y.C.R. (acusada en la presente causa; actuaciones que cursan insertas en la causa 36C-5497-06.Ahora bien, en fecha 19 de Septiembre del 2.006, recibí oficio N° 2692, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa que en esa misma fecha, en sesión plenaria de los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; fue acordada la rotación de los Jueces de Primera Instancia, para el día 25 de Septiembre del 2.006, correspondiéndome el conocimiento de las causas cursantes en el Tribunal Vigésimo (20°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 25 de Septiembre del 2.006, el Dr. L.R.C.A., me hizo formal entrega del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante acta N° 55 cursante en libros, llevado a tal efecto por este Despacho Judicial.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente incoado contra la ciudadana M.Y.C.R., se observa que en fecha 08 de Agosto del 2.006, decreté Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ord.1.2.3; en concordancia con el artículo 251 ord.3.4 y 252 ord. 1.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal acta que corre inserta a los folios 202 al 211 de la pieza N° 1 del expediente original. Le anexo copia de la referida acta marcada con la letra “A”.

Igualmente en fecha de 10 de agosto de 2006 según consta en la causa N° 36C-5497-06 ordene la captura de ISMER JIMENEZ SIBADA OBED siendo acordada el 11 de Agosto del 2.006, según lo establecido en artículo 5, en relación con el ordinal 4 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal: y en concordancia con el artículo 49 ord. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que corre inserta a los folios 212 al 219 de la pieza N° 1 del expediente original. La cual se acompaña a la presente Acta de Inhibición a los mismos efectos, marcada con la letra “B”.

Y en fecha 12 de septiembre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Especial Oral en contra de M.Y.C.R.…La cual se acompaña marcada con letra “C”.l

Establece el artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal en su numeral 7:

(Omissis)

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí suscribe estar incurso en la causal, a que se contrae el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal esta que surte efectos desde el momento mismo en que suscribiera la Orden de Aprehensión de fecha 08 de Agosto de 2006, por lo cual me INHIBO de seguir conociendo de la causa signada con el N° 20-J-386-06, nomenclatura de este Tribunal de Juicio las cuales se encuentran en la etapa de la celebración del Juicio Oral y Público y por cuanto no se puede obligar a un Juzgador a conocer den una causa, en la cual debe acatarse un mandato procesal contenido en el ord. 7 del artículo 86 del texto Adjetivo Penal.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justificable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo49 constitucional, que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y solicito de la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente inhibición LA DECLARE CON LUGAR.

(SIC) (Negrillas del inhibido)

Presentó el Juez L.R.R. adjunto a su acta de inhibición, actuaciones en copia certificada como fundamento de su inhibición, las cuales fueron admitidas como pruebas en decisión de fecha 24-11-06, y son las siguientes:

Copia Certificada de la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por el inhibido en su condición de Juez del Despacho, mediante la cual se admitió la solicitud Fiscal y se decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana M.Y.C.R. por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA R.H.V.. (Folios 6 al 12 del cuaderno de incidencias).

Copia Certificada del Oficio No 804-06 de fecha 8-8-2006, emanado del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo la Orden de Aprehensión antes descrita, suscrito por el Dr. L.R., como Juez del Despacho. (Folio 13 del cuaderno de incidencias.)

Copia Certificada de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 8-8-06, por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, suscrita por el inhibido en su condición de Juez del Despacho, contra de la ciudadana M.Y.C.R. por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA R.H.V.. (Folio 14 del cuaderno de incidencias).

Copia Certificada de la Boleta de Notificación librada al Ministerio Público, en relación con la Orden de Aprehensión dictada en fecha 8-8-06, por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, suscrita por el inhibido en su condición de Juez del Despacho, contra de la ciudadana M.Y.C.R. por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA R.H.V.. (Folio 15 del cuaderno de incidencias).

Copia Certificada del Acta en la cual, siendo la oportunidad para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-8-06, en el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y por la incomparecencia del ciudadano ISMER JIMENEZ SIBADA OBED, se acordó la solicitud Fiscal y en tal sentido se ordenó su captura, y se acordó suspender la realización de la audiencia preliminar. (Folio 16 al 18 del cuaderno de incidencias).

Copia Certificada del auto fundado a través del cual, libró orden de captura al ciudadano YSMER JIMÉNEZ SIBADA OBED por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de fecha 11-08-06. (Folios 19 al 21 del cuaderno de incidencias).

Copia Certificada del Oficio No 833-06 de fecha 11-8-2006, emanado del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo la Orden de Aprehensión antes descrita, suscrito por el Dr. L.R., como Juez del Despacho. (Folio 22 del cuaderno de incidencias.)

Copia Certificada de la Boleta de Encarcelación No 155-06 de fecha 11-8-06, librada a nombre del ciudadano YSMER JIMÉNEZ SIBADA OBED, suscrita por el Dr. L.R., como Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. (Folio 23 del cuaderno de incidencias).

Copia Certificada del Acta de Audiencia para oír al imputado, celebrada en fecha 12-9-06 en el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la cual entre otros pronunciamientos, el Dr. L.R. como Juez del Despacho, Ratificó la Orden de Aprehensión librada en contra de la ciudadana M.Y.C.R., dictada en fecha 8-8-06, y decretó en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, por la presunta comisión del delito de INSTIGADORA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 2º ejusdem. (Folios 24 al 30 del cuaderno de incidencias).

Pues bien, de la declaratoria del inhibido, así como de las pruebas que acompañó a su acta y que fueron admitidas por esta Sala, se advierte que ciertamente la inhibición planteada por el Dr. L.R., como Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada en causa legal, habida cuenta que expresamente establece el artículo 86 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de inhibición el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber conocido de la misma cuando fungía en funciones de Juez de Control; considerando esta Sala, que tal circunstancia podría afectar la imparcialidad que ha de imperar en todo administrador de justicia, en lo que respecta a esta causa.

En este sentido, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…

P.P.C., en su obra El Debido Proceso, página 190, sobre el Juez Imparcial, ha afirmado:

“…imparcialidad, definida por el Diccionario de la Real Academia Española como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”, no son atributos del juez o del tribunal, sino mandatos de la Constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgo de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos, y el proceso disciplinario. Precisamente, en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, ADOPTADOS POR LAS Naciones Unidas…proclama…”Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que, la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internaciones de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

En consecuencia, se vulneraría el Principio de Imparcialidad del Juez, en caso de que el Juez de Instancia inhibido conociera nuevamente de la causa, a objeto de celebrar el Juicio Oral y Público, luego de haber dictado las decisiones consignadas en copias certificadas, en las cuales de manera motivada decretó Orden de Aprehensión contra de la ciudadana M.Y.C.R. por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA R.H.V.; asimismo por la incomparecencia del ciudadano ISMER JIMENEZ SIBADA OBED, se acordó la solicitud Fiscal y en tal sentido se ordenó su captura, suspendiendo la realización de la audiencia preliminar en esta misma causa. Orden de aprehensión contra M.Y.C.R., dictada en fecha 8-8-06, que fue ratificada con posterioridad, en la audiencia celebrada en fecha 12-9-06, y en tal sentido decretó contra la precitada ciudadana MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de INSTIGADORA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 2º ejusdem.

Por lo que, estima esta Sala, que lo pertinente y ajustado a derecho en la presente causa, es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. L.R., como Juez del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, habida cuenta que expresamente establece el artículo 86 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de inhibición el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Y así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. L.R., como Juez del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conocer de la causa seguida a la ciudadana M.Y.C.R., en conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido y estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el que cursa actualmente la causa principal.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. P.M.M.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo o ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

EXP. N° 1827

EAH/eah

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