Decisión nº 096-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF44-U-2001-000129

Nº antiguo 1667 Sent. Interlocutoria No. 096/2013

Vista la diligencia de fecha 1 de julio del presente año, suscrita por los ciudadanos A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.264, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Recurrente PDVSA PETRÒLEO, S.A. y el Ciudadano J.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.487, actuando en su Carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en Representación de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF44-U-2001-000129, (Nº antiguo 1667), contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto, por el ciudadano I.R.P., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.837, actuando con el carácter de apoderado judicial de la prenombrada empresa, contra la Resolución N° GCE-SA-R-2000-115, de fecha 18 de septiembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de Región Capital del SENIAT, y sus correlativas planillas de liquidación; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud (inclusive) y, una vez vencido el mismo se realizara sin auto expreso que la acuerda la actuación correspondiente.

LA JUEZ,

M.Y. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Exp N°: AF44-U-2001-000129

(Nº Antiguo 1667)

kr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR