Decisión nº FP11-L-2007-695 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000695.

PARTE ACTORA: Ciudadana L.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.047.391.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas M.R.C.P., LILIANA CARRASQUERO FEBRES, JENITZE BRAVO LISBOA y HECIREN O.M., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 45.277, 45.821, 106.927, 106.921 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo, creado por ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970, según Decreto Nº 17 de fecha 18/02/1999, y publicado en gaceta Oficial Nº 36.646 de fecha 22 de febrero de 1999, quien absorbió por Decreto los INCE Regionales (Asociaciones Civiles).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana M.J.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.425.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

En fecha 22 de mayo de 2007, la ciudadana M.R.C.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.277, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana L.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.391, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 31 de mayo de 2007 lo admitió, conforme a lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar que su poderdante ingresó al INCE BOLÍVAR el 28/02/1978; posteriormente es afectada con la reestructuración del INCE, y transferida a partir del 01/01/1991 a la Asociación Civil “INCE BOLÍVAR”, del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA “INCE-BOLÍVAR ASOCIACIÓN CIVIL”, en donde se mantuvo prestando servicios a la empresa, hasta que le fue aprobada su Jubilación reglamentaria Nº 296.200-561, con fecha 12/07/2002, efectiva a partir del 16/02/2003.

La referida empresa al realizar el pago a la ciudadana L.B.S., de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales con ocasión de la liquidación por finalización de la relación laboral incurrió en franca violación a los derechos consagrados tanto en la Contratación Colectiva, que rige las relaciones contractuales entre ellos, como en las normativas previstas en la Ley orgánica del Trabajo, y en los demás dispositivos, contentivos de beneficios laborales decretados por el Ejecutivo Nacional; dejándosele de cancelar diferencias por concepto de: Salarios Caídos (Cláusula Décima de la Contratación Colectiva), Bono Quinquenal, Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de Año, P.A.-inflación o Derecho Preferencial, Salario, Pensión de Jubilación, por cuanto después del 01/01/98 en adelante (vigencia del acuerdo entre las partes) no se tomó como Salario Integral (Artículo 133 de la LOT), para la base de Cálculo de estos conceptos.

Es por lo que anteriormente expuesto, la accionante solicita que la prenombrada Asociación Civil sea condenada a pagar y cancele los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad (viejo régimen) Bs. 2.933,25; Diferencia de Prestación de Antigüedad (nuevo régimen) Bs. 10.316,81; Diferencia de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 5.342,67; Diferencia de Bono Vacacional (Vencidas y Fraccionadas) Bs. 12.599,75; Diferencia de Bonificación de Fin de Año Bs. 9.634,21; Diferencia de Bonificación Estímulo al Trabajo Bs. 11.622,97; Indemnización por atraso en el pago de la liquidación (CCC 10) 11.208,02; Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 6.385,01; Diferencia de la P.A.-Inflación Derecho Preferencial Bs. 22.685,72; Diferencia de Pensión de Jubilación Bs. 26.746,64 e Intereses Moratorios (Prestación Viejo Régimen) Bs. 12.564,04, dando como resultado la cantidad de Ciento Treinta Un Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 131.739,12), así como los salarios que se sigan causando, desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la ejecución de lo sentenciado, así como también, en ocasión del Ajuste a la Pensión Mensual por Jubilación a la cantidad de Bs. 496,60 mensuales a Bs. 1.063,67 el INCE pague la diferencia de esta pensión de Bs. 567,1, desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la ejecución de lo sentenciado. E igualmente, se condene a pagar en lo sucesivo a la prenombrada ciudadana la cantidad de Bs. 1.063,67, por la Pensión de Jubilación mensual, dichos conceptos se encuentran estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Contratación Colectiva de las Asociaciones Civiles INCE e Institutos Sectoriales INCE.

En fecha 19 de febrero de 2008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual signado con el Nº 31, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la parte demandada, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 19 de junio de 2008, el Juez deja sentado que no obstante personalmente trató de mediar sin llegar a la conciliación alguna entre las partes; es por lo que da por concluida la audiencia preliminar, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., la Apoderada Judicial de la parte accionada consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

HECHOS ADMITIDOS:

  1. - La ciudadana L.B.S., era trabajadora del INCE, Gerencia Regional INCE Bolívar.

  2. - La ciudadana L.B.S., ingresó al INCE en fecha 28 de febrero de 1978.

  3. - La prenombrada ciudadana fue beneficiaria de la Jubilación Reglamentaria en fecha 12 de julio de 2002 efectiva el 15 de junio de 2003.

  4. - Que para el 18 de junio de 1997 la ciudadana L.B.S. devengaba un salario básico mensual de Bs. 185,1.

  5. - Que prestó servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desde el 28 de febrero de 1978 hasta el 15 de junio de 2003 fecha en que fue beneficiaria de su Jubilación Reglamentaria.

    HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS:

  6. - Que se le adeude a la demandante, L.B.S., la cantidad de Bs. 131.739,12, por los siguientes conceptos:

    a).- La cantidad de Bs. 2.933,24 por Diferencia de Prestación de Antigüedad (viejo régimen).

    b).- La cantidad de Bs. 10.316,80 por Diferencia de Prestación de Antigüedad (nuevo régimen).

    c).- La cantidad de Bs. 5.342,67 por Diferencia de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas.

    d).- La cantidad de Bs. 12.599,74 por Diferencia de Bono Vacacional.

    e).- La cantidad de Bs. 9.634,20 por Diferencia de Bonificación de Fin de Año.

    f).- La cantidad de Bs. 11.622,96 por Diferencia de Bonificación Estimulo al Trabajo.

    g).- La cantidad de Bs. 11.208,02 por indemnización por Atraso en el pago de la Liquidación de las Prestaciones Sociales (Cláusula 10 de la Convención Colectiva).

    h).- La cantidad de Bs. 6.385,07 por Diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales.

    i).- La cantidad de Bs. 22.685,7 por Diferencia de la p.A. o Derecho Preferencial.

    j).- La cantidad de Bs. 26.746,64 por Diferencia de Pensión de Jubilación.

    k).- La cantidad de Bs. 12.264,04 por intereses moratorios.

    Por auto y oficio signado con el Nº 9SME/283-2008, ambos de fecha 01 de julio de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual el 07 de julio de 2008 le dictó auto de entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    En fecha 16 de julio de 2008, el prenombrado Juzgado ordena la remisión de la presente causa al Juzgado que lo conoció en fase de mediación, en virtud de que sirva incorporar las pruebas, y una vez incorporadas, se sirva remitir la misma al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, para su admisión y evacuación.

    Una vez que dicho expediente fue remitido al juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, el mismo en fecha 12 de agosto de 2008, procede a la admisión de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En fecha 24 de septiembre de 2008, el Juez que preside ese Despacho se inhibe de seguir conociendo el presente asunto, y declarada Con Lugar la Inhibición, la causa es distribuida entre los demás Juzgado de Juicio del Trabajo, asignándosele a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, quien le dio entrada el 04 de noviembre de 2008; y admitiendo en fecha 10 de noviembre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiendo por la parte demandante: Las Pruebas Documentales y de Exhibición; mientras por la parte demandada se admitieron las Pruebas Documentales, de Informe y de Exhibición, fijándose como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Nueve (09) de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas M.C.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y M.J.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada.

    Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a las intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándosele que el Juzgado le concedía diez (10) minutos a cada una de las partes de manera que formularan sus respectivos alegatos, de igual forma se les indicó que se les otorgaban cinco (5) minutos a cada una, a los fines de que ejercieran sus derechos a replica y contrarréplica, y finalmente se les informó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso de su derecho, manifestando que ratifica en todas y cada un de sus partes lo alegado en el escrito libelar.

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de la contestación a la demanda.

    Terminadas las exposiciones de los alegatos de las intervinientes se procedió a conceder el derecho de replica y contrarréplica a cada una de las partes, quienes hicieron uso de su derecho, ratificando los alegatos formulados por ellas en su oportunidad.

    Acto seguido se procedió a la evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido a los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizándose en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias certificadas de demanda interpuesta por la ciudadana L.B.S. contra INCE BOLIVAR con motivo de Jubilación contentivas de Expediente signado bajo e l Nro. FP11-L-2006-000276, cursantes a los folios 32 al 170 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

    1.2.- Con respecto a las instrumentales contentiva de comunicación de fecha 12/07/2002 dirigida a la ciudadana L.B.S., a través de la cual se le notifica que se le asignó la cantidad de Bs. 496.606,00 hoy Bf. 496,6 mensuales por concepto de Jubilación, cursante a los folios 54 y 55 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna.

    1.3.- Con relación a las copias fotostáticas de recibos de pagos cursantes a los folios 56 al 161 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna.

    1.4.- Con respecto a las copias fotostáticas de liquidación de prestaciones sociales, cursante a los folios 162 y 163 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna.

    1.5.- Con relación a la documental contentiva de MEMORANDO de fecha 09/04/2003 emanada de Instituto Nacional de Cooperación Educativa, relacionado con consulta acerca de la situación salarial jefes de divisiones, cursante a los folios 164 al 166 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

    1.6.- Con respecto a instrumental contentiva de MEMORANDO emanado de la Gerencia de Recursos Humanos y dirigido a la Gerencia General ASOCIACIÓN CIVIL INCE BOLÍVAR de fecha 21/11/2000 con motivo de información sobre el pago por una sola vez de un BONO UNICO, cursante a los folios 167 al 169 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna.

    1.7.- Con relación a la documentales contentivas de MEMORANDO emanado de la Gerencia de Recursos Humanos y dirigido a la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C, en fecha 11/09/2000, con motivo de Modificaciones Anteproyecto, cursante a los folios 170 al 174 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna.

    1.8.- Con respecto a las instrumentales contentivas de originales de Ordenes de Pago cursantes a los folios 175 al 192 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna.

    1.9.- Con relación a las documentales contentivas de Liquidaciones de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios 193 y 194 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva de deposito por la cantidad de Bs. 6.832.025,55 hoy Bf. 6.832,00, en cuenta del Banco Provincial perteneciente a la ciudadana L.S., cursante al folio 195 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

    1.11.- Con respecto a las documentales contentivas de copias certificadas de Registro de la demanda, cursante a los folios 196 al 234 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

    1.12.- Con relación a la instrumental contentiva de copias certificadas de Registro de demanda, cursante a los folios 2 al 29 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

    1.13.- Con respecto a comunicación dirigida a la ciudadana L.B.S., cursante a los folios 30 y 31 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna.

  7. - De la Exhibición de Pruebas.

    En cuanto a la prueba de exhibición referida a que la accionada exhiba:

    2.1.- Cuadro Resumen. Incidencia 30% emanada por la División de Recursos Humanos por diferencia adeudada al personal, del cual cursa copia fotostática a los folios 32 y 33 de la tercera pieza.

    2.2.- Copia fotostática de Acta Constitutiva de la Asociación Civil sin fines de lucro INCE BOLÍVAR, A. C, cursante a los folios 34 al 59 de la tercera pieza.

    2.3.- Copia fotostática de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1991-1993 y 1998-2000, suscrito por la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del INCE (FETRAINCE) y la Asociación Civil INCE BOLÍVAR, cursante a los folios 60 al 134 de la tercera pieza.

    2.4.- Copia fotostática de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2003-2005 (Acuerdo M.I.), cursante a los folios 135 al 154 de la tercera pieza.

    2.5.- Copia fotostática de Acta de fecha 26/08/1998 celebrada entre todos los Sindicatos SUTRA INCE, SINTRAFORPI, SUTDI, Director Laboral de la Asociación Civil INCE BOLÍVAR, Personal Gerencial y Consultor Jurídico de INCE BOLÍVAR, Presidente de la Junta Administradora y Personal Gerencial y Asesor Legal de INCE METAL MINERO, Personal Gerencial INCE-RECTOR y Representante de la CTV, cursante a los folios 155 y 156 de la tercera pieza.

    2.6.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 26/11/1997 emanado del Comité Ejecutivo dirigida a la Gerencia General de Recursos Humano, a través de la cual se ordena autorizar la salarización del ingreso compensatorio aprobado según Decreto Presidencial Nro. 1786 de fecha 09/04/1997, cursante al folio 157 de la tercera pieza.

    2.7.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 12/05/1999 emanado de la Gerencia General Bolívar dirigida a la Asesoría Legal contentiva de solicitud de información, cursante al folio 158 de la tercera pieza.

    2.8.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 17/05/1999 emanado de la División de Recursos Humanos dirigida a la Asesoría Legal contentivo de la formula de cálculo 30%, cursante a los folios 159 al 162 de la tercera pieza.

    2.9.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 02/06/1999 emanado de la Asesoría Legal dirigido a la Gerencia General contentivo de respuesta a la información requerida, cursante a los folios 163 al 167 de la tercera pieza.

    2.10.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 21/06/1999 emanado del INCE BOLÍVAR, A. C dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, contentivo de reclamo 30% de p.a.-inflacionaria, cursante al folio 168 de la tercera pieza.

    2.11.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 12/01/2000 emanado de la Gerencia General del INCE BOLÍVAR, A. C dirigida a la Gerencia General de Recursos Humanos, contentivo de Reclamo de Incidencia Salarización de Compensatorio, cursante a los folios 169 al 171 de la tercera pieza.

    2.12.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 28/02/2000 emanado de la Consultoría Jurídica dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante al folio 172 de la tercera pieza.

    2.13.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 18/02/2000 emanado de la Consultoría Jurídica dirigido a la Gerencia General del INCE BOLÍVAR, A. C, contentivo de caso de R.G., cursante a los folios 173 al 175 de la tercera pieza.

    2.14.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 16/02/2000 emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos dirigido a la Consultoría Jurídica, con motivo de incidencia salarial del Derecho Preferencial contentivo en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, cursante a los folios 176 al 179 de la tercera pieza.

    2.15.- Copia fotostática de Acta de fecha 17/07/2000 levantada en la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante a los folios 180 y 181 de la tercera pieza.

    2.16.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 07/04/2000 emanado de la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante al folio 182 de la tercera pieza.

    2.17.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 09/05/2000 emanado de la Consultoría Jurídica y dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, contentivo de Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÍVAR, A. C, cursante al folio 183 de la tercera pieza.

    2.18.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 16/05/2000 emanado del INCE BOLÍVAR, A. C dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante al folio 184 de la tercera pieza.

    2.19.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 26/05/2000 emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos dirigido a la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C, cursante al folio 185 de la tercera pieza.

    2.20.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 10/03/2000 emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos dirigido a la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C, cursante al folio 186.

    2.20.- Copias fotostáticas de Intereses del Bono de Transferencia de la ciudadana L.S., emanadas de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, División de Planes y Beneficios, cursante a los folios 187 al 190 de la tercera pieza.

    2.21.- Copias fotostáticas de instrumentales contentivas de relación de sueldos promedios, cursante a los folios 191 al 194 de la tercera pieza.

    La representación judicial de la parte accionada no exhibió ninguna de las documentales anteriormente señaladas.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Copia fotostática de orden de pago, cursante al folio 27 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna.

    1.2.- Copia fotostática de cláusula Nro. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, referida a la Liquidación de Prestaciones, cursante al folio 28 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna.

    1.3.- Copia fotostática de cheque por la cantidad de Bs. 6.832.025,55 a favor de la ciudadana L.S., contentivo de pago de Prestaciones Sociales y Bonificación de Fin de Año, cursante al folio 29 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna.

    1.4.- Copias fotostáticas de ordenes de pago, cursante a los folios 30 y 31 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna.

    1.5.- Copias fotostáticas de liquidaciones de prestaciones sociales, cursante a los folios 32 al 35 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna.

    1.6.- Copias fotostáticas de instrumentales contentivas de relación de sueldos promedios, cursante a los folios 37 al 39 de la segunda pieza.

    2) De la Prueba de Informes.

    2.1.- En cuanto a la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, el Tribunal dejó constancia que las resultas de las mismas no cursan en el expediente, no obstante la representación de la parte accionada desiste de tal medio probatorio, por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante reconoció haber recibido su mandante algunos pagos efectuados por la parte reclamada.

    3) De la Prueba de Exhibición.

    3.1.- Con respecto a la exhibición de la comunicación Nro. 296.200-561 de fecha 12/07/2002, a través de la cual se le notificó a la ciudadana L.B.B. de su jubilación reglamentaria, y,

    3.2.- Con relación a las ordenes de pago Nos. 5.375, 10.870 y 10.710, la representación judicial de la parte actora señaló que tales instrumentales cursan en el expediente.

    De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe en la reclamación de diferencia en las prestaciones sociales, y demás conceptos derivados de la relación de trabajo por no haberse empleado la incidencia de la P.A. en el salario utilizado como base de cálculo, que existe una diferencia salarial en la Pensión de Jubilación, que el Bono Quinquenal debía ser pagado a razón de salario básico como lo establece la Convención Colectiva del INCE y sus trabajadores, y no en base a salario normal, y que se le adeuda la indemnización por atraso en el pago de la liquidación prevista en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva, ya que si bien efectuaron el pago de las prestaciones sociales el mismo fue hecho en forma incompleta por cálculo erróneo del salario considerado.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias certificadas de demanda interpuesta por la ciudadana L.B.S. contra INCE BOLIVAR con motivo de Jubilación contentivas de Expediente signado bajo e l Nro. FP11-L-2006-000276, cursantes a los folios 32 al 170 de la primera pieza, por cuanto la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, hacen plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dichas instrumentales que la parte accionante había interpuesto inicialmente la demanda en fecha 14/06/2004 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual se declaró incompetente, por lo que remite el Expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, siendo adjudicado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien lo sustanció y de igual forma lo conoció en fase de Mediación, ya que a través de Sorteo Público y Manual quedó adscrito al referido Tribunal, el cual en fecha 30/01/2007, a través de Acta declaró el Desistimiento del Procedimiento y terminado el Proceso, por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de representante alguno.

    1.2.- Con respecto a las instrumentales contentiva de comunicación de fecha 12/07/2002 dirigida a la ciudadana L.B.S., a través de la cual se le notifica que se le asignó la cantidad de Bs. 496.606,00 hoy Bf. 496,6 mensuales por concepto de Jubilación, cursante a los folios 54 y 55 de la segunda pieza, en virtud de que la representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna, tales documentales hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose de dichas documentales que le habían otorgado la jubilación a la accionante, asignándole a partir 01/07/2002 la cantidad de Bs. 496.606,00 hoy Bf. 496,6 mensuales por concepto de jubilación.

    1.3.- Con relación a las copias fotostáticas de recibos de pagos cursantes a los folios 56 al 161 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna, por lo que hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose de dichas documentales los conceptos que le eran pagado a la actora, al igual que los que eran deducidos, e igualmente los pagos efectuados por la reclamada por concepto de bonificación de fin de año, bono vacacional, intereses acumulados.

    1.4.- Con respecto a las copias fotostáticas de liquidación de prestaciones sociales, cursante a los folios 162 y 163 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna, por lo que hacen plena prueba a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dichas instrumentales que la parte accionada realizó el pago del concepto de antigüedad desde el año 1997 hasta el año 2003.

    1.5.- Con relación a la documental contentiva de MEMORANDO de fecha 09/04/2003 emanada de Instituto Nacional de Cooperación Educativa, relacionado con consulta acerca de la situación salarial jefes de divisiones, cursante a los folios 164 al 166 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a través de la misma que se efectuó una consulta con respecto a la situación salarial de los jefes de divisiones.

    1.6.- Con respecto a instrumental contentiva de MEMORANDO emanado de la Gerencia de Recursos Humanos y dirigido a la Gerencia General ASOCIACIÓN CIVIL INCE BOLÍVAR de fecha 21/11/2000 con motivo de información sobre el pago por una sola vez de un BONO UNICO, cursante a los folios 167 al 169 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna, por lo que hace plena prueba dicha documental a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose, a través de la misma que el Comité Ejecutivo del INCE decidió concederle un Bono Único, por una sola vez al personal que ocupa cargo de alto nivel.

    1.7.- Con relación a la documentales contentivas de MEMORANDO emanado de la Gerencia de Recursos Humanos y dirigido a la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C, en fecha 11/09/2000, con motivo de Modificaciones Anteproyecto, cursante a los folios 170 al 174 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dicha prueba que la Gerencia General de Recursos Humanos le solicitó información a la General INCE BOLÍVAR, A. C relacionadas con diferencias observadas entre el anteproyecto de presupuesto de nómina año 2000 y nóminas de pago (empleados).

    1.8.- Con respecto a las instrumentales contentivas de originales de Ordenes de Pago cursantes a los folios 175 al 192 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte reclamada, no realizó observación alguna, en consecuencia hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dichas documentales que la reclamada nada le adeuda a la actor por concepto de salarios caídos establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    1.9.- Con relación a las documentales contentivas de Liquidaciones de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios 193 y 194 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, por lo que hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dichas instrumentales que la reclamada le pagó a la actora las prestaciones sociales.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva de deposito por la cantidad de Bs. 6.832.025,55 hoy Bf. 6.832,00, en cuenta del Banco Provincial perteneciente a la ciudadana L.S., cursante al folio 195 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de la misma habérsele depositado a la actora en su cuenta la cantidad de Bs. 6.832.025,55 hoy Bf. 6.835,00 contentivo dicho monto de las prestaciones sociales.

    1.11.- Con respecto a las documentales contentivas de copias certificadas de Registro de la demanda, cursante a los folios 196 al 234 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, por lo que hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que la demanda, el auto de admisión y de comparecencia fue registrado en fecha 15/06/2005 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

    1.12.- Con relación a la instrumental contentiva de copias certificadas de Registro de demanda, cursante a los folios 2 al 29 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, en consecuencia hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose en dicha documental que la demanda, el auto de admisión y de comparecencia fue registrado en fecha 16/06/2006 por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

    1.13.- Con respecto a original de documental contentiva de comunicación dirigida a la ciudadana L.B.S., cursante a los folios 30 y 31 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó observación alguna, en consecuencia hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dicha instrumental que se le informaba a la reclamante que fueron infructuosas las gestiones para su reubicación solicitada en oficio Nro. 3.993 de fecha 05/11/90.

  8. - De la Exhibición de Pruebas.

    En cuanto a la prueba de exhibición referida a que la accionada exhiba:

    2.1.- Cuadro Resumen. Incidencia 30% emanada por la División de Recursos Humanos por diferencia adeudada al personal, del cual cursa copia fotostática a los folios 32 y 33 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.2.- Copia fotostática de Acta Constitutiva de la Asociación Civil sin fines de lucro INCE BOLÍVAR, A. C, cursante a los folios 34 al 59 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.3.- Copia fotostática de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1991-1993 y 1998-2000, suscrito por la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del INCE (FETRAINCE) y la Asociación Civil INCE BOLÍVAR, cursante a los folios 60 al 134 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.4.- Copia fotostática de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2003-2005 (Acuerdo M.I.), cursante a los folios 135 al 154 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.5.- Copia fotostática de Acta de fecha 26/08/1998 celebrada entre todos los Sindicatos SUTRA INCE, SINTRAFORPI, SUTDI, Director Laboral de la Asociación Civil INCE BOLÍVAR, Personal Gerencial y Consultor Jurídico de INCE BOLÍVAR, Presidente de la Junta Administradora y Personal Gerencial y Asesor Legal de INCE METAL MINERO, Personal Gerencial INCE-RECTOR y Representante de la CTV, cursante a los folios 155 y 156 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.6.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 26/11/1997 emanado del Comité Ejecutivo dirigida a la Gerencia General de Recursos Humano, a través de la cual se ordena autorizar la salarización del ingreso compensatorio aprobado según Decreto Presidencial Nro. 1786 de fecha 09/04/1997, cursante al folio 157 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.7.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 12/05/1999 emanado de la Gerencia General Bolívar dirigida a la Asesoría Legal contentiva de solicitud de información, cursante al folio 158 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.8.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 17/05/1999 emanado de la División de Recursos Humanos dirigida a la Asesoría Legal contentivo de la formula de cálculo 30%, cursante a los folios 159 al 162 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.9.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 02/06/1999 emanado de la Asesoría Legal dirigido a la Gerencia General contentivo de respuesta a la información requerida, cursante a los folios 163 al 167 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.10.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 21/06/1999 emanado del INCE BOLÍVAR, A. C dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, contentivo de reclamo 30% de p.a.-inflacionaria, cursante al folio 168 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.11.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 12/01/2000 emanado de la Gerencia General del INCE BOLÍVAR, A. C dirigida a la Gerencia General de Recursos Humanos, contentivo de Reclamo de Incidencia Salarización de Compensatorio, cursante a los folios 169 al 171 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.12.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 28/02/2000 emanado de la Consultoría Jurídica dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante al folio 172 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.13.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 18/02/2000 emanado de la Consultoría Jurídica dirigido a la Gerencia General del INCE BOLÍVAR, A. C, contentivo de caso de R.G., cursante a los folios 173 al 175 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.14.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 16/02/2000 emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos dirigido a la Consultoría Jurídica, con motivo de incidencia salarial del Derecho Preferencial contentivo en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, cursante a los folios 176 al 179 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.15.- Copia fotostática de Acta de fecha 17/07/2000 levantada en la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante a los folios 180 y 181 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.16.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 07/04/2000 emanado de la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante al folio 182 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.17.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 09/05/2000 emanado de la Consultoría Jurídica y dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, contentivo de Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÍVAR, A. C, cursante al folio 183 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.18.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 16/05/2000 emanado del INCE BOLÍVAR, A. C dirigido a la Gerencia General de Recursos Humanos, cursante al folio 184 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.19.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 26/05/2000 emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos dirigido a la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C, cursante al folio 185 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.20.- Copia fotostática de MEMORANDO de fecha 10/03/2000 emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos dirigido a la Gerencia General INCE BOLÍVAR, A. C, cursante al folio 186, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.21.- Copias fotostáticas de Intereses del Bono de Transferencia de la ciudadana L.S., emanadas de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, División de Planes y Beneficios, cursante a los folios 187 al 190 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.22.- Copias fotostáticas de instrumentales contentivas de relación de sueldos promedios, cursante a los folios 191 al 194 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no presentó dicha documental, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de las copias fotostáticas consignada por la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Copia fotostática de orden de pago, cursante al folio 27 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia un apartado presupuestario del año 2003 a favor de la parte actora.

    1.2.- Copia fotostática de cláusula Nro. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, referida a la Liquidación de Prestaciones, cursante al folio 28 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, no obstante, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en forma reiterada el carácter jurídico de las Convenciones Colectivas, por lo que no son susceptibles de valoración.

    1.3.- Copia fotostática de cheque por la cantidad de Bs. 6.832.025,55 a favor de la ciudadana L.S., contentivo de pago de Prestaciones Sociales y Bonificación de Fin de Año, cursante al folio 29 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dicha instrumental el pago de las prestaciones sociales efectuado por la reclamada a la parte actora.

    1.4.- Copias fotostáticas de ordenes de pago, cursante a los folios 30 y 31 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia un apartado presupuestario del año 2003 a favor de la parte actora, contentivo de pago de prestaciones sociales y cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    1.5.- Copias fotostáticas de liquidaciones de prestaciones sociales, cursante a los folios 32 al 35 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las cuales se evidencia el pago de prestaciones sociales realizado por la reclamada a la parte accionante.

    1.6.- Copias fotostáticas de instrumentales contentivas de relación de sueldos promedios, cursante a los folios 37 al 39 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no hizo observación alguna, por lo que hace plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las cuales se evidencia relaciones promedio de los sueldos de la parte accionante.

    2) De la Prueba de Informes.

    2.1.- En cuanto a la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, el Tribunal dejó constancia que las resultas de las mismas no cursan en el expediente, no obstante la representación de la parte accionada desiste de tal medio probatorio, por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante reconoció haber recibido su mandante algunos pagos efectuados por la parte reclamada, en consecuencia nada hay que valorar con respecto a el presente medio probatorio.

    3) De la Prueba de Exhibición.

    3.1.- Con respecto a la exhibición de la comunicación Nro. 296.200-561 de fecha 12/07/2002, a través de la cual se le notificó a la ciudadana L.B.B. de su jubilación reglamentaria, la representación de la parte actora no la exhibió en la audiencia, por cuanto cursa en autos dicha instrumental, la cual fue consignada por la accionante, en consecuencia al haber sido ya valorada dicha documental, considera esta Juzgadora inoficioso realizar nuevamente su valoración.

    3.2.- Con relación a las ordenes de pago Nos. 5.375, 10.870 y 10.710, la representación judicial de la parte actora señaló que tales instrumentales cursan en el expediente, que fueron consignada por ella, y al haber sido ya valorada dicha documental, considera esta sentenciadora inoficioso realizar nuevamente su valoración.

    Del análisis de las pruebas aportadas por las partes, esta sentenciadora concluye que existe una diferencia en el salario utilizado como base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, por no haberse utilizado la incidencia de la p.a. en el salario empleado como base de cálculo, que el Bono Quinquenal debía pagarse a razón de salario básico como lo establece la Convención Colectiva del INCE y sus trabajadores, y no en base a salario normal, que existe una diferencia en lo que respecta al salario mensual asignado a partir del 01/07/2002 por concepto de jubilación. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

    En cuanto a la reclamación, que versa sobre el concepto de BONIFICACIÓN Y ESTIMULO AL TRABAJO dispuesto en la Cláusula 23 de la CONVENCIÓN COLECTIVA celebrada entre el INCE y sus trabajadores, el pago de la diferencia de dicho concepto no se acuerda por haberlo cancelado correctamente la reclamada al actor, es decir lo pagó a salario básico, como así lo dispone la Convención Colectiva, que es normativa que rige la relación laboral entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

    En lo que respecta a la indemnización dispuesta en la cláusula 10 de la Convención Colectiva celebrada entre el INCE y sus trabajadores, tal cláusula no es aplicable en el presente caso de la ciudadana L.B.S., ya que la referida actora recibió sus prestaciones sociales, y como consecuencia del retardo de dicho pago le fue pagada la referida indemnización prevista en dicha normativa. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana L.B.S. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ambas partes ya identificadas, en consecuencia se condena a la accionada a pagar los siguientes montos y conceptos:

    1) La suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 2.933,2) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad (viejo régimen). Y ASÍ SE ACUERDA.

    2) La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 10.316,8) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad (nuevo régimen). Y ASÍ SE ACUERDA.

    3) El monto de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 7/100 (BF. 5.342,7) por concepto de diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas. Y ASÍ SE ACUERDA.

    4) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 7/100 (BF. 12.599,7) por concepto de bono vacacional vencidos y fraccionados. Y ASÍ SE ACUERDA.

    5) La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 9.634,2) por concepto de bonificación de fin de año. Y ASÍ SE ACUERDA.

    6) El monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 26.746,6) por concepto de diferencia de Pensión de Jubilación. Y ASÍ SE ACUERDA.

    Finalmente la suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 67.573,2).

    No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

    Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo termino se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En cuanto a los intereses y la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que los mismos se tramitarán de conformidad a lo establecido en sentencia Nº 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso J.S. en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C. A, en concatenación al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a m) de la mañana.

    LA SECRETARIA DE SALA

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