Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 30 de Marzo de 2012.

Años: 201º y 153º.

ASUNTO : RP01-R-2011-000298

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado J.P.B.S., en su Carácter de Fiscal Cuarto en Materia Contencioso-Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales; a su Vez Encargado de la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencias; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 30/11/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Concedió FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (“RÉGIMEN ABIERTO”) al Penado de Autos L.J.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.641 a Cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González”, de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Quien Había Sido Condenado a Cumplir la Pena de Diez (10) Años de Prisión, en la Causa que se le Siguió por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, Previsto y Sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en Perjuicio de los Ciudadanos P.C. y M.A.V.R. y las Compañías TRANSPORTE ESPINOZA, MONACA C.A., e INVERSORA ISLAMAR C.A..

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Numeral 6° del Artículo 447 del COPP; Referido a las Decisiones que Concedan o Rechacen la L.C. o Denieguen la Extinción, Conmutación o Suspensión de la Pena.

    El Apelante hace Referencia al Artículo 500 del COPP; que Establece los Requisitos (Necesarios y Congruentes) para la Procedencia de Cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en este caso el “Régimen Abierto”, y donde se exige el Pronóstico de “Mínima Seguridad”; de lo cual No Cursa a las Actuaciones Informe Alguno Emitido por la Autoridad Competente; y Tampoco se Habría Establecido la J.C. y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, donde se Evidencie, de Manera Científica y Certera, el Grado de Seguridad que el Referido Penado Presenta. Tampoco Existió una Supervisión Periódica para Obtener un Determinado Pronóstico.

    Además, Denuncia que el Numeral 3 del Artículo 500 del COPP Exige una Evaluación Psico-Social; observándose que fue realizada, pero que no está Suscrita por el Médico Integral Designado; Requisito Necesario para su Plena Validez.

    Finalmente, Solicitó que el Recurso Fuese Admitido; Declarado Con Lugar; y Revocada la Decisión Recurrida, con las Consiguientes y Necesarias Consecuencias.

    Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 31), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; en Cumplimiento del Primer Párrafo del Artículo 450 del COPP, esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.

    Por último, Observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado J.P.B.S., en su Carácter de Fiscal Cuarto en Materia Contencioso-Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales; a su Vez Encargado de la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencias; del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 30/11/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Concedió FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (“RÉGIMEN ABIERTO”) al Penado de Autos L.J.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.641 a Cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González”, de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Quien Había Sido Condenado a Cumplir la Pena de Diez (10) Años de Prisión, en la Causa que se le Siguió por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, Previsto y Sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en Perjuicio de los Ciudadanos P.C. y M.A.V.R. y las Compañías TRANSPORTE ESPINOZA, MONACA C.A., e INVERSORA ISLAMAR C.A..

    Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

    La Jueza-Superior: ABOG. J.M.D.

    ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que antecede.

    El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP: RP01-R-2011-000298.

    JMD/fd.-

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