Decisión nº PJ006201100000281 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000686

SOLICITANTE: L.N.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.628.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Ejecución de sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: L.N.A.E. y O.C.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.703.628 y V-15.493.964 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por el Abogado J.A.R.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 101.511; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2011, por el ciudadano: L.N.A.E., estando debidamente asistido por abogado; solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2010. Asimismo solicita se le expidan dos (02) copias certificadas de la referida sentencia.

Observa quien aquí decide, que transcurrido como está el lapso en el cual las partes pueden ejercer los recursos correspondientes; se declara firme la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: L.N.A.E. y O.C.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.703.628 y V-15.493.964 respectivamente; dictada por éste Tribunal, en fecha 01 de diciembre del 2010, quienes contrajeron matrimonio el día 17 de mayo del año 1.996, por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta Nº 05, año: 1.996. En consecuencia, expídanse por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma, mediante oficio al Registrador Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, lugar donde se celebró el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Portuguesa. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000281.

La Sctria. _________________.

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