Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el presente proceso incoado por el ciudadano L.P.G., contra la ciudadana BIOZOTY L.P.P. por motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDA CONYUGAL, estando dentro de la oportunidad fijada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil para homologar el Informe de PARTICIÓN presentado el día 16 de septiembre de 2010, por el Partidor, ingeniero Osbart Segura Romero, y declarar concluida la presente causa, este Tribunal considera:

I

El día 20 de noviembre de 2009, se recibió por distribución, demanda por liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano L.P.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, licenciado en ciencias policiales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.415, domiciliado en el Barrio El Molino, Nº s/n, sector La Blanquera, Municipio Páez del Estado Yaracuy, inicialmente asistido y luego representada por el abogado en ejercicio de su profesión Chang C.J.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.482.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.301, de este domicilio, contra la ciudadana Biozoty L.P.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, técnico superior, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.861.767, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 3 y 4, Nº 3-7, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, inicialmente asistida y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión Y.J.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.367.753, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.276 (f. 1 al 8).

El día 25 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada Biozoty L.P.P. para la contestación dentro de los 20 días siguientes a que conste en autos su citación (f. 44 al 45).

Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no hizo oposición a la partición, fijándose el 10º día de Despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, para el nombramiento de Partidor, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (f. 74 y 75).

Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, la abogada en ejercicio de su profesión, Y.J.P.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.276, actuando con el carácter de apoderada judicial la parte demandada, ciudadana Biozoty L.P.P., apeló del auto dictado por el Tribuna el día 18 de febrero de 2010 (f. 77 y vto.), siendo oída la misma por auto de fecha, en el solo efecto devolutivo (f. 78).

El día 11 de marzo de 2010, tuvo lugar el nombramiento de partidor, recayendo la designación en el ciudadano Osbart Segura Romero, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.650, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 24.647, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en él, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley (f. 92).

Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, el alguacil del Tribunal informó que había notificado al partidor, ingeniero Osbart Segura (f. 98 y vto.), quien ocurrió por ante el Tribunal el día 18 de marzo de 2010, aceptando el cargo y jurando cumplirlo bien y fielmente (f. 99).

Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010 (f. 103), el Partidor designado, ingeniero Osbart Segura Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.650, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 24.647, presentó el Informe encomendado, el cual fue agregado a los folios 104 al 132 del expediente.

II

Visto que el partidor designado, ingeniero Osbart Segura Romero, el día 16 de septiembre de 2010 presentó el informe de partición, quien Juzga procede a su homologación y conclusión de la presente causa.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que, “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.

En el presente caso, observa éste Juzgador, que la liquidación y partición, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos L.P.G. y Biozoty L.P.P., no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de fecha 16 de septiembre de 2010, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de bienes conyugales, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la partición presentada el día 16 de septiembre de 2010, por el Partidor, ingeniero OSBART SEGURA ROMERO, en la causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siguió el ciudadano L.P.G., contra la ciudadana BIOZOTY L.P.P., en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir copia certificada del informe presentado por el partidor sobre la liquidación y partición de los bienes conyugales a las oficinas de Registro Inmobiliario respectivas, junto con la presente decisión.

Se da por concluido el presente procedimiento, ordenándose remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria accidental,

Sra. Arlenis Rossangel M.H.,

En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria accidental,

Sra. Arlenis Rossangel M.H.,

LHMG/agmh.

Exp. N°. 7250-09

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