Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de Lara, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy catorce 14 del mes de Octubre del año 2010, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Se constituyo siendo las nueve y treinta 9:30 a.m. en un inmueble ubicado en la calle I.Á., antes C.d.J.d. la ciudad de Carora Con la presencia del ciudadano Juez abog. R.J.M.R. y la Secretaria Temporal abog B.E.D.C. a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Desalojo, juicio intentado por el ciudadano L.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.942.024; asistido en este acto por el ciudadano Abog. J.R.P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.504; en contra de la ciudadana Janeth Marquez Reinoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.528.342; Acompañan al Tribunal el ciudadano L.A.S. titular de la cedula de identidad Nº V- 12.942.024; asistido en este acto por el ciudadano Abog. J.R.P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.504Abog. Así mismo acompañan al Tribunal 2 funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadano Sargento Segundo: L.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.796.124; ciudadano ayudante J.J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.406.543. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra la ciudadana P.M.C. de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.445.070, así mismo se encuentra el ciudadano A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.458.407, a quien el tribunal notifico de su misión. Los notificados manifestaron ser los encargados del cuidado de la vivienda por cuanto la demandada ciudadana J.M.R.s.e.e.l. ciudad de Caracas al cuidada de su esposo que se encuentra hospitalizado. El juez se comunico telefónicamente con la demandada y habiéndole notificado se le solicito que a traves de los ciudadanos actuales de la vivienda señala un domicilio donde depositar sus bienes. Mediante comunicación telefónica se informo al tribunal que los bienes deben confiarse en deposito y guarda y custodia al ciudadano: R.S.P.G., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.689.769, quien estando presente fue juramentado por el tribunal en el cargo de Depositario y quien juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y indico al tribunal la dirección donde depositara los bienes objeto de la medida: Sector los Coleadores carretera Centro Occidental casa S/N frente a la fuente de la entrada a la ciudad de Carora. Después de transcurrido seis horas (6h) el tribunal hizo entrega de los bienes al depositario judicial quien lo recibió en el estado en que se encontraba y los traslado en la dirección arriba indicada, quedando el inmueble libre de bienes y de personas, y seguidamente se hizo entrega del mismo al demandante de auto L.A.S. ya identificado quien lo recibe en este acto de conformidad. No habiendo más nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Es todo, se leyó, termino y conformes firman. El Juez (fdo).Ilegible. El demandante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo).ilegible.Los Notificados (fdo) ilegible. Los funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) ilegible. El depositario judicial (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Asunto: KP12-V-2010-000242.

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