Sentencia nº 2756 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | José M. Delgado Ocando |
Procedimiento | Conflicto de autoridades |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 22 de octubre de 2003
193° y 144°
Vista la solicitud formulada el 14 del corriente por el ciudadano L.J.N.R., titular de la cédula de identidad n° 8.037.547, en su carácter de tercero adherente en el presente proceso, según lo declarara esta Sala mediante sentencia n° 3302 del 18 de diciembre de 2002, consistente en la ejecución forzosa del dispositivo tercero del fallo n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, “por cuanto el C. deS.C. ha incurrido en desobediencia y no ha resuelto el conflicto que dio origen a la intervención de la Policía Metropolitana”.
La Sala declara que la misma es extemporánea, por adelantada, pues mal podía alegarse, el 14 de octubre de 2003, inejecución del dispositivo tercero de la decisión n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, cuando de conformidad con el punto 4.4 del dispositivo de la sentencia n° 2659 del 6 de octubre del corriente, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario del C. deS.C., se encontraba dentro del lapso otorgado por este órgano jurisdiccional para convocar a una reunión de dicho Consejo, con el objeto de llegar al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia, plazo que aún no había vencido para entonces. Por ello, dicha solicitud debe ser declarada que no ha lugar. Así se declara.
Sin embargo, vistas las denuncias formuladas por el ciudadano L.J.N.R., según las cuales la Alcaldía Metropolitana de Caracas estarían desconociendo derechos y garantías, legales y constitucionales, a los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas que intervinieron en la controversia que diera lugar a dicha Resolución, la Sala dictamina que, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, competentes en materia contencioso-funcionarial, conocer de dichas denuncias y, por ello, es ante dichos tribunales donde deben plantearse.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo.
El Presidente Encargado,
J.E. CABRERA ROMERO
El Vicepresidente Encargado,
J.M. DELGADO OCANDO
Ponente
Los Magistrados Suplentes,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN L.A. LANDÁEZ OTAZO
A.J. RIERA ENCINOZA
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
JMDO/ed.
Exp. nº 02-2939.