Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 19 de Julio de 2010

200° y 151°

Con vista al escrito de tercería interpuesto en fecha 15 de Julio de 2010 por la abogada K.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CEDE INGENIEROS, C.A., en cuyo escrito expone: “…De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hago el llamado en tercería a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) en la persona del ciudadano INGENIERO H.I.G., por considerar que la controversia es común y a quien la sentencia que recaiga en este procedimiento puede afectar de manera directa a la misma…” Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal realiza la siguiente consideración:

Nuestra Ley Adjetiva Laboral contempla la intervención de terceros, para lo cual éste deberá sustentar su intervención en un interés directo, personal y legítimo, por lo que ingresa al proceso para apoyar las razones y argumentos de una de las partes, sea cual fuere la posición que ocupa dentro de dicho proceso; ese interés directo personal y legítimo está originado bien sea porque la decisión que pudiere recaer sobre la controversia sometida al conocimiento del Órgano Jurisdiccional pueda influir sobre los derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los efectos indirectos de la cosa juzgada.

Explanado el anterior considerando, es necesario transcribir lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hace de seguidas:

Artículo 52: Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se vaya a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso

.

Del contenido del artículo supra transcrito, se colige que la Tercería puede ser propuesta en materia laboral, por quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial o pudiera resultar afectado por la sentencia, de tal modo que puede intervenir como coadyuvante o excluyente, según el caso.

Es así que el llamado a participar de un juicio como coadyuvante o excluyente, no es parte directa en un litigio, pero pudiera sostener una relación jurídica sustancial (coadyuvante) con algunas de las partes en conflicto, cuando la pretensión del tercero coincide con la de uno de los querellantes del juicio principal y excluyente cuando se opone a las pretensiones del actor o de ambos litigantes.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:

  1. - Que el tercero sea garante

  2. - Que sea común a éste la causa.

  3. - Que la sentencia pudiera afectarlo.

Es menester señalar que en materia laboral, la institución de la tercería tiene una particularidad muy Sui Generis, no es la tercería propuesta en materia civil ordinaria, de allí que debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que debe observarse si la misma cumple con los requisitos señalados.

En este orden de ideas y en relación a la intervención de terceros en el juicio laboral, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 19 de Noviembre de 2004 en la cual dejó establecido lo siguiente:

(Omissis)

Sobre la intervención de terceros en el juicio laboral. Se declara sin lugar la solicitud de intervención de terceros propuesta por el demandado.

…Así las cosas el tribunal observa que el tercero en el aspecto procesal es aquel que además de tener un interés legítimo de la cosa derecho que se discute sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna de las partes sea obligado a participar en el proceso. La intervención de terceros establecida en los procesos civiles fue acogida en nuestra ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo tercero, y el artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que: “…El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros, previstas en la ley ésta debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que esa intervención de terceros, no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.

Se hace necesario en tal sentido, precisar qué clase de intervención de terceros es la que se solicita, e indicar cuáles son los motivos de hechos y de derecho por los cuales se hace el llamado del tercero de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer a cabalidad su derecho a la defensa. Al obviar la parte demandada en la diligencia que estampó en fecha 18 de octubre de 2004, las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la intervención del tercero, limitándose solamente a indicar que la actora afirmó en el libelo de la demanda que prestó servicios para las empresas Aimee 333 Corporation, Ley Consulting System y Sapiens, en nada abona el proceso de tercería porque no se sabe si estos terceros tienen interés en el proceso, si estos terceros van a entrar como garantes de las obligaciones de las demandadas, o porque la sentencia que se va a dictar puede producir efectos jurídicos en esas empresas mencionadas en el libelo de la demanda más no demandadas, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de intervención de terceros propuesta, y se confirma la decisión apelada…

Ahora bien, trascrito lo anterior, el Tribunal observa que del escrito de formalización de tercería, no se evidencia el carácter con el cual son llamados los terceros a juicios, si vienen como coadyuvantes o como excluyentes, asimismo no se evidencia de las actas procesales prueba alguna que sustente el llamado en tercería, y que pueda demostrar la relación directa que existe entre la accionada y los terceros, cuya carga probatoria es de quien la propone, tal y como lo ha sustentado el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en la institución de la tercería.

Habida cuenta, que el escrito de tercería antes mencionado sólo se limita a llamar al tercero, sin indicar la modalidad del llamamiento de dicho tercero y sin indicar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta tal llamado, quien aquí decide considera que el escrito en comento, no cumple con los extremos legales previstos en artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arriba indicados. Y ASI SE ESTABLECE.

Finalmente, en consonancia con lo analizado ut supra y haciendo suyo esta Juzgadora el criterio emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, forzoso es para este Juzgado estimar la improcedencia de lo solicitado, en consecuencia se declara la INADMISIBILIDAD de la tercería propuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

DRA. T.R.S.

LA JUEZA

ABOG. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

Exp. 2738-09

TRS/AJAP/trs.

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