Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que en fecha 23 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se dictó auto mediante el cual, se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 11 de junio de 2008, dictada por este Juzgado.

Que en fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal acordó la ejecución voluntaria de la citada sentencia, solicitada por el abogado L.J.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.382, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 08 de diciembre de 2008, se libraron oficios Nos. 08/1206 y 08/ 1208 dirigidos a los ciudadanos Inspector del Trabajo en el Estado Vargas y Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, y en fecha 19 de enero de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos,

Que en fecha 15 de abril de 2009, se recibió Oficio DITV S/N°, de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado de Vargas, mediante el cual notifica a este Juzgado que de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de junio de 2008, esa Inspectoría se avocaría a su cumplimiento a mediados del mes de mayo de 2009.

Que en fecha 01 de junio de 2009, compareció la abogada en ejercicio GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.867, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.J.N.R., y mediante diligencia solicitó la ejecución forzosa del fallo recaído en la presente causa, toda vez que el lapso para el cumplimiento voluntario de la misma, transcurrió sin que el organismo hubiese procedido a ejecutarla.

Que en fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, para que remitiera información sobre el estado en que se encontraba el cumplimiento de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2008, dentro de un lapso de diez (10) días continuos contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, librándose oficio No. 09/642, dirigido a la citada Inspectoría del Trabajo.

Que en fecha 10 de junio de 2009, la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, solicitó se le designar como correo especial a los fines de trasladarse y entregar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, oficio No. 09/642, librado en fecha 08 de junio de 2009, y en fecha 11 de junio de 2009, el Tribunal acordó dicha solicitud, con la advertencia que una vez entregados, debia consignar a los autos la copia con la constancia de haber sido recibido por el destinatario, lo cual se cumplió en esa misma fecha

Que en fecha 29 de junio de 2009, la parte actora solicitó, en virtud de haber transcurrido el lapso otorgado por este Tribunal, sin que el órgano querellado diera información sobre el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, la ejecución forzosa de la misma; en fecha 08 de julio de 2009 mediante auto se acordó la ejecución forzosa solicitada y, se ordenó a la citada Inspectoría para que en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, diera cumplimiento a lo establecido en la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008, con la advertencia que se le abrirían los procedimientos administrativos y penales a los que hubiese lugar, y en forma accesoria se le impondría una multa de conformidad al numeral 1° artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto de libraron oficio Nos. 09/785 y 09/786, dirigidos a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo e Inspector del Trabajo en el Estado Vargas, respectivamente.

Que en fecha 08 de julio de 2009, nuevamente la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, solicitó se le designará como correo especial a los fines de trasladarse y entregar los oficios Nos. 09/785 y 09/786, a sus destinatarios, acordándose de conformidad, los cuales fueron consignados a los autos por la citada abogada mediante diligencia en fecha 14 de julio de 2009, con constancia de haber sido recibidos por la citada Inspectoría.

Que en fecha 04 de agosto, la parte actora expuso que motivado a que la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas no dió cumplimiento a la orden judicial dictada en la presente causa, solicitó que se abriera el procedimiento administrativo y penal correspondiente así como multa por desacato.

Que en fecha 11 de agosto de 2009, este Juzgado ordenó remitir al Ministerio Público copia certificada de la sentencia y de las actuaciones posteriores de que trata el presente procedimiento, a los fines que, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestara la colaboración e investigará, si en el presente caso se había producido desacato a una sentencia judicial y de ser así, se aplicarán las sanciones correspondientes al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Vargas; igualmente se ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, procediera de manera inmediata a iniciar las investigaciones administrativas al citado Inspector; y como pena accesoria, se le impuso multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Asimismo, se ordenó dar cuenta de ello a los ciudadanos Contralor General de la República, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social e Inspector del Trabajo del Estado Vargas, para lo cual se requirieron los fotostatos respectivos.

Que en fecha 27 de octubre de 2009, por medio de diligencia se consignaron los fotostatos para que se libraran los oficios ordenados en el auto de fecha 11 de agosto de 2009, dirigidos a los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Vargas y Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Que en fecha 29 de octubre de 2009, se libraron los referidos oficios bajo los Nos. 09/1233 y 09/1234 dirigidos a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social e Inspector del Trabajo del Estado Vargas, respectivamente.

Que en fecha 13 de noviembre de 2009, luego de una revisión exhaustiva de la carpeta de oficios recibidos, se pudo constatar que el día 16 de julio de 2009, se recibió oficio No. DITV 575/09, de fecha 15 de julio de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, remitiendo original de P.A.N.. 171-09, de fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano L.J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.037.547, contra el Instituto Universitario de Policía Metropolitana, con lo cual la referida Inspectoría habría dado cumplimiento con la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009, siendo así, este Tribunal revoca por contrario imperio todas las actuaciones libradas a partir del 16 de julio de 2009; y en consecuencia, quedan sin efecto los oficios librados a partir de esa fecha. Asimismo, se ordena agregar a los autos el oficio No. DITV 575/09, de fecha 15 de julio de 2009, emitido por la Inspectora del Trabajo Jefe en el Estado Vargas (E) y librar oficio con copia certificada del presente auto a dicha Inspectoría y al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a fin de que deje sin efecto cualquier investigación o procedimiento administrativo que se pudiere haber iniciado contra la referida Inspectora, en acatamiento a lo ordenado en auto cuya copia certificada se le remitió bajo Oficio No. 09/1233 y recibido en la recepción del Despacho del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en fecha 03 de noviembre de 2009. Líbrense oficios y copia certificada del presente auto.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. 5439

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