Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000068

Parte Actora: La ciudadana L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.740, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado con competencia en materia de protección.

Parte Demandada: El ciudadano G.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.508, domiciliado en la calle zabala a una cuadra de la plaza Nº 3, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.740, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado con competencia en materia de protección en contra del ciudadano G.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.508, domiciliado en la calle zabala a una cuadra de la plaza Nº 3, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 18 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil, ciudadano R.Q., se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

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