Decisión nº 2595 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoApelación Decisión De Fondo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Marzo de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 2.618-07

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDANTE: J.L.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.777, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Club de Trabajadores de Malariología Barinas, inscrito por ante la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, hoy día, Registro Inmobiliario, bajo el Nº 16, folios 42 al 43, Tomo VII, Tercer Trimestre de 1.991, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, en la persona de su apoderada judicial, Abogada L.E.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235

MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales

APELACIÓN

Éste Juzgado tiene conocimiento de la presente acción judicial por vía de interposición de recurso de apelación ejercido mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2.007, por el Abogado en ejercicio J.L.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.777, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en su carácter de parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Julio de 2.007, mediante la cual, el referido Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales incoada por el referido profesional del derecho en contra de la Asociación Civil “Club de Trabajadores de Malariología Barinas”, inscrito por ante la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, hoy día, Registro Inmobiliario, bajo el Nº 16, folios 42 al 43, Tomo VII, Tercer Trimestre de 1.991, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, en la persona de su apoderada judicial, Abogada L.E.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235.

En fecha 18 de Octubre de 2.007, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a ésta Juzgado el conocimiento de la misma.

En fecha 22 de Octubre de 2.007, se dicta auto, dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 2.618-07.

En fecha 24 de Octubre de 2.007, el Tribunal dicta auto, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes solicitaran la constitución de asociados y vencido dicho lapso se oirían los informes de las partes al décimo quinto día de despacho siguiente.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, presenta escrito de informes el Abogado en ejercicio J.L.H., en su carácter de parte demandante, siendo agregado mediante auto de la misma fecha.

En fecha 26 de Febrero de 2.008, se dicta auto, difiriendo el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes.

El Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Se observa de la lectura de las actas que conforman el juicio sub examine, que la parte demandante, Abogado J.L.H., estima e intima sus honorarios profesionales, causados en virtud de la defensa realizada al ciudadano N.d.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.605.725, en el juicio de desalojo que fuere incoado en su contra por la Asociación Civil “Club de los Trabajadores de Malariología Barinas”; juicio éste, en el que resultare victorioso el ciudadano N.d.J.M.B., según se evidencia de sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Junio de 2.006, y en virtud de lo cual, el Abogado accionante en el presente caso, demanda a la parte perdidosa el pago de los honorarios judiciales que le fueron causados con motivo de su actuación profesional desplegada durante ambas instancias.

En éste sentido, es necesario acotar que se da el nombre de “costas” a los gastos legales que hacen y deben satisfacer las partes en ocasión de un procedimiento judicial, siendo claro que las mismas no revisten el carácter de una pena, sino de indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó su contrincante al obligarlo a instaurar la relación jurídico-procesal, verbigracia, por haberle constreñido a litigar. Se entiende pues, que en principio son de origen procesal, pues las mismas se causan con motivo de la instauración de un proceso.

En el mismo orden de ideas, es claro, que aún cuando el Código de Procedimiento Civil venezolano no define en qué consisten o qué debe entenderse por costas procesales, se desprende de los artículos 286 y 648, ejusdem, que los honorarios de los apoderados forman parte de las mismas, cuando disponen:

Artículo 286. Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Artículo 648. El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda

. (Cursivas y subrayado del Tribunal)

De conformidad con el contenido de las normas adjetivas, transcritas íntegra y anteriormente, resulta claro que el monto pecuniario generado por concepto de honorarios profesionales causados por el ejercicio de la profesión de abogado, deben ser satisfechos por la parte que resulte vencida en un proceso. Siendo evidente en el presente caso que el abogado actor -quien en el juicio de desalojo desplegó su actividad profesional en defensa de los derechos e intereses de la parte demandada, siendo ésta la vencedora según la sentencia dictada en apelación- demanda el cobro de sus honorarios a la parte perdidosa, de lo que se desprende que hasta éste punto, su actuación se encuentra ajustada a las normas legales aplicables, así como a los criterios doctrinales y jurisprudenciales ordinariamente aceptados por nuestra legislación. Y así se decide.

Siguiendo el orden de los razonamientos expuestos, se observa en el presente caso que la parte actora estima el monto de sus honorarios causados en la cantidad de once millones ochocientos mil bolívares (Bs. 11.800.000,oo), actualmente once mil ochocientos bolívares (Bs. F. 11.800,oo), procediendo a desglosar por separado en el escrito libelar, cada una de sus actuaciones cursantes al expediente.

En éste sentido debe expresar el Tribunal, que a los fines de calcular el monto causado por concepto de honorarios profesionales, los abogados deben observar en todo caso los límites máximos establecidos por nuestra legislación patria sobre la cantidad que la parte perdidosa debe pagar en virtud de la condenatoria en costas, estando los mismos establecidos en los artículos 286 y 648 anteriormente transcritos, y que se refieren a las costas generadas por el transcurso de los procedimientos: ordinario y monitorio, respectivamente.

Es claro que tal limitante ha generado, y aún hoy día genera controversia, sólo en los casos de demandas que no pueden ser apreciables en dinero, como por ejemplo, las relativas al estado y capacidad de las personas, o aún en aquellos casos de demandas que siendo de hecho, apreciables en dinero, no han sido estimadas cuantitativamente por la parte demandante en su escrito libelar, circunstancias éstas que han sido objeto de variados y múltiples análisis tanto por la doctrina como la jurisprudencia patria, dándosele en diversas ocasiones, soluciones variadas, de conformidad con los valores que inspiraban la realidad del proceso judicial venezolano en cada época.

No obstante lo anterior, resulta palmario en el presente caso, que en la demanda de desalojo que dio origen al presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, la parte actora procedió a realizar estimación de la misma en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), actualmente dos mil quinientos bolívares (Bs. F. 2.500,oo), por lo que en tal sentido resulta aplicable al caso bajo análisis, lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que limita el monto de la condena en costas por concepto de honorarios al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Y así se decide.

En tal sentido, habiendo sido estimada la demanda de desalojo en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), actualmente dos mil quinientos bolívares (Bs. F. 2.500,oo), resulta del cálculo realizado, que el treinta por ciento (30%) de dicho monto, es la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo), actualmente setecientos cincuenta bolívares (Bs. F. 750,oo), cantidad ésta, que constituye el monto máximo de honorarios profesionales judiciales que puede reclamar en el presente caso a la parte perdidosa, el Abogado en ejercicio J.L.H.. Y así se decide.

Como corolario, y a fin de emitir pronunciamiento sobre el alegato de la parte actora acerca de que la estimación realizada en su libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra ajustada a derecho por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de interposición de la demanda de desalojo, debe acotarse que si bien es cierto que la divisa venezolana ha venido sufriendo una constante devaluación en los últimos años, no es menos cierto que bastaba a la parte actora a los fines de salvaguardar sus intereses, haber solicitado la indexación de la cantidad demandada en la oportunidad respectiva, valga decir, en el escrito libelar, circunstancia ésta que no fue verificada en autos, por lo que en consecuencia no puede acordarse la misma, so pena de adolecer la presente decisión de extra petita. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, incoado por el Abogado en ejercicio J.L.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, contra la Asociación Civil “Club de Trabajadores de Malariología Barinas”, inscrito por ante la otrora, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, hoy día, Registro Inmobiliario, bajo el Nº 16, folios 42 al 43, Tomo VII, Tercer Trimestre de 1.991, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, en la persona de su apoderada judicial, Abogada L.E.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a pagar al intimante, la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 750,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por la condenatoria en costas en el juicio de desalojo que cursare por ante el a quo.

TERCERO

Se confirma la decisión dictada por el a quo.

CUARTO

Se condena en las costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta dentro del lapso de diferimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se ordena devolver el expediente a su Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 149º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

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