Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, seis de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000109

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la parte demandada ciudadana GUILMARYS N.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.975, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en el inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación no acordó un Régimen de Convivencia Familiar con la parte demandante ciudadano: L.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.549, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 189, S.C., de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., contra la ciudadana: en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad; y visto que al folio 08 del presente asunto riela diligencia de fecha 10-07-2013, en el cual la parte demandante especifica el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el Tribunal en el Auto de Admisión que se acuerda instar al ciudadano L.R. en atención al interés superior del Niño la corrección del mismo, es por lo que de conformidad con los Artículos 385, 387, 465, 466, Parágrafo Primero literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDAS PREVENTIVAS. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:

PRIMERO

el Ciudadano: L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.549, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, del domicilio de la Ciudadana GUILMARYS N.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.975, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., un fin de semana cada quince días, desde el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo al domicilio de la madre el día Domingo a las 04:00 p.m., iniciándose el el día Viernes 09-08-2013, hasta la sentencia definitiva. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:56 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000109

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