Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoCesión De Derechos

Se inician las presentes actuaciones, mediante solicitud realizada por la abogada A.G.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.J.G.D., quien expuso que su representado es el padre de la joven SSSSSSSSSSS y de la niña SSSSSSSSSSSSSS, la primera cuando se inició la presente acción contaba con diecisiete años y durante la secuela del proceso alcanzó su mayoridad y la segunda en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad. Asimismo, indicó que su patrocinado es propietario del cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el número B-11, piso 3 del Bloque número 09, ubicado en la urbanización Caricuao, UV-9, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (70,10 M2), consta de sala-comedor, cocina, lavadero, baño y tres dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con pared noreste del Edificio; SURESTE, con pasillo y espacio común de circulación del Edificio; NOROESTE, con el apartamento A-10 del mismo Bloque; SUROESTE, con el apartamento B-10 del mismo Bloque; PISO, con el apartamento B-8; TECHO, con platabanda del Edificio, tal y como se evidencia del contrato de Compra y Venta, debidamente registrado el 05/08/1992 ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado bajo el número 15, folio 88, tomo 7, Protocolo Primero. Igualmente, expresó que el citado inmueble, se encuentra libre de todo gravamen y se encuentra solvente en cuanto a tasas, impuestos municipales o nacionales. Asimismo, destacó en fecha 28/07/2006, el Jueza Unipersonal Quinto de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia donde fue disuelto el vínculo conyugal que unía a su representado con la madre de la referida joven y niña, ciudadana M.D.V.C.G.. A tales efectos, solicitó que se acordara dicha cesión y traspaso con la finalidad de garantizar el futuro económico y estabilidad social de la joven SSSSSSSSSSS y de la niña M.S., en partes iguales, es decir, un veinte y cinco por ciento (25%) a cada una de las mismas.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto de fecha 10 de enero de 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se acordó notificar a la Vindicta Pública de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, se acordó oír la opinión de la joven SSSSSS y de la niña SSSSSSSSSSA.

En fecha 05 de febrero de 2007, el ciudadano Y.R., Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente practicada a la Vindicta Pública.

En data 21 de febrero de 2007, la Dra. MAIRIM R.R., se abocó al conocimiento de la presente causa.

El día 08 de marzo de 2007, comparecieron la joven SSSSSSSS y la niña SSSSS, quienes fueron escuchadas por la ciudadana Juez de este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tales efectos expusieron lo siguiente:… “si estamos de acuerdo en que mi papá nos deje el apartamento donde vivimos en Caricuao R.P., de todas maneras el ya nos había comentado que cuando estaban planteando el divorcio el iba hacer eso…”.

El 04 de junio de 2007, este Tribunal acordó nombrar como Curador Especial para la representación de la niña de autos, al ciudadano R.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Número 11.013.253.

En data 07 de agosto de 2007, compareció el ciudadano R.J.C.G., quien expuso que aceptaba el cargo de Curado Especial de la niña de autos y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 10 de agosto de 2007, este Tribunal acordó discernir en la persona del ciudadano R.J.C.G., el cargo de Curador Especial de la niña SSSSSSSSSS.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa que el ciudadano L.J.G.D., manifestó su deseo de cederle los derechos de propiedad que posee en el inmueble al que se contrae esta solicitud a sus hijas. También se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos M.D.V.C.G. y L.J.G.D., cancelaron a la Entidad de Ahorro y Préstamo FONDO COMUN, todo lo relativo a la hipoteca que habían constituido, por tanto los mismo no deben nada por concepto de capital, ni de intereses, ni por ningún otro aspecto, por ello fue declarada extinguida en todas y cada una de sus partes la hipoteca de primer grado que gravaba el precitado inmueble, tal y como se evidencia del documento debidamente autenticado ante el 06/03/1997, por ante la notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 100, tomo 21 de los libros respectivos. Asimismo, se destaca que riela a los autos una Certificación de Gravamen, emanada del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la que se desprende que no existe vigente ningún gravamen hipotecario que hubiese sido impuesto por sus propietarios y además señala que no ha sido comunicado a esa oficina Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni Medidas de Embargo.

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