Decisión nº 531-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Cabimas, 25 de mayo de 2007

197° y 148°

Visto el escrito de medidas presentado por la abogada en ejercicio: M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.904, apoderada judicial de la ciudadana LEODED M.P.O., titular de la cédula de identidad No. 14.365.305, este Tribunal de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar la obligación alimentaria del niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordena decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), del SUELDO O SALARIO global devengado mensualmente por el ciudadano: MEDINSON Y.R.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.746.901, como trabajador al servicio de la Empresa COBSA., SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), de las UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al referido ciudadano como trabajador al servicio de la mencionada empresa. TERCERO: En relación a la media de embargo solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. Para la ejecución de dichas medidas se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISIÓN Y OFICIO.

EL JUEZ UNIPERSONAL No 1 PROVISORIO.

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el Nº 1005-07, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 531-07.

LA SECRETARIA,

EXP: 1U-6711-07

CLMG/ych

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