Decisión nº PJ0192010000519 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FH02-V-2001-000032 (3482)

Visto el escrito que antecede de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito entre las partes ciudadanos: Leodel M.C.V., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.124.646 en su carácter de parte demandante y asistida por el abogado Geve J.T. con Inpreabogado Nº 20.416 y L.I.C.Á., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.143, en su carácter de parte demandada y asistido por el abogado M.G.G. con Inpreabogado Nº 99.877, han decidido de mutuo y común acuerdo realizar la presente partición amistosa en los términos siguientes:

Primero

Proceder a efectuar la venta del bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 5 y la casa de habitación construida sobre la misma, ubicado en la Calle Las Flores, Barrio Las Flores, Parroquia Agua Salada de esta Ciudad, constante de una superficie de dos mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (2.765,81 m2), el cual le permaneció a la causante D.M.V.O. de Custodio según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 13 de febrero de 1979, bajo el Nº 21, folios 59 al 61, tomo 9 adicional, protocolo primero, primer trimestre de 1979.

Segundo

Las partes convienen en que el precio base para la venta del inmueble referido, es la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para la presente fecha, dejándose a salvo el incremento que pueda sufrir dicho valor por efectos de la inflación en caso de no materializarse la venta en el último trimestre del presente año.

Tercero

Las partes pactan expresamente que del producto de la venta del referido inmueble se tomará un sesenta por ciento (60%) del mismo, es decir, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) para ser entregado al ciudadano L.I.C.Á. e igualmente se tomará de dicho producto un cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) para ser entregado a la ciudadana Leodel M.C.V., con el entendido de que los porcentajes antes fijados no variarán en caso que el precio de la venta sufra un incremento.

Cuarto

Por cuanto el referido inmueble se encuentra actualmente ocupado, el ciudadano L.I.C.Á. se compromete a gestionar su desocupación, a fin de facilitar la venta del mismo, siendo por su exclusiva cuenta todos los gastos que se ocasionen para obtener dicha desocupación, a fin de entregarlo libre de personas y bienes a su eventual comprador.

Quinto

En relación al vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Placa: FCG-169, que formaba parte del acervo hereditario, el mismo fue vendido por el demandado de autos y ambas partes están de acuerdo en ello.

El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada heredero la copia certificada del presente auto.- Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el bien inmueble anteriormente descrito por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO.-

El Juez,

Ab. M.A.C.

La Secretaria Temporal,

Ab. I.D.

MAC/ID/editsira

Resolución Nº PJ0192010000519

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR