Decisión nº 026-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Octubre del 2007

197 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000305

PARTE ACTORA: LEODELIS C.O.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.753.757

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.720, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA RUBIO C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Mayo de 2000, bajo el Nº 119, Tomo 2-B. Representado por la ciudadana M.G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidaed Nº V.- 18.601.821, en su condición de Representante Legal.

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado F.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.061.750, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.772.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente la ciudadana: LEODELIS C.O.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.753.757 parte actora, debidamente asistida por la abogado A.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.720, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.; y por la otra, la parte demandada empresa Mercantil PANIFICADORA RUBIO C.A, representado por el abogado F.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.061.750, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.772, quien actua en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de documento Poder que presenta en original “ad efectum videndi” y copia en dos folios útiles, a los fines de que una vez que se confrontada con el original y verificada su autenticidad sea agregada a los autos del expediente para que surta sus efectos legales en la presente causa. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana LEODELIS C.O.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.753.757, y su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana LEODELIS C.O.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.753.757, debidamente representado por la abogado A.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.720 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 21 de Septiembre del 2007, contra la Empresa “PANIFICADORA RUBIO C.A,” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000305. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art 108 LOT; 25 dias la cantidad de Bs. 495.200,00.

  2. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 163.333,00.

  3. - Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 76.223,58.

  4. - Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 163.333,33.

  5. - Indem por Desp Injust: Art 125 LOT, 30 días la cantidad de Bs. 594.240,00.

  6. - Indem Susti Preaviso: Art 125 LOT, 30 días la cantidad de Bs. 594.240,00

  7. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.086.570,00.). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 30 de Agosto de 2006, hasta el día 21 de Abril del 2007, fecha en la cual fue despedida del cargo de Encargada de Vendedora que venía desempeñando en la empresa “PANIFICADORA RUBIO C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Vendedora, devengando un salario mensual de QUIENIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 560.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.086.570,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA:

Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene y le ofrece pagar a La DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.086.570,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de La DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.086.570,00), en cheque Nos 00004080 de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, contra la cuenta Corriente Nº 0108- 0066- 81-0100093774, a nombre de LEODELIS C.O.S., por un monto de Bs. 2.086.570,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta, incluyendo interes de mora, fideicomiso y correcion monetaria. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “PANIFICADORA RUBIO C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LEODELIS C.O.S., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Se ordena agregar la copia del documento poder el cual es copia fiel y exacta del original el cual se tuvo a la vista. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog de la parte Actora:

Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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