Decisión nº 9390 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30de Mayo de 2007.

197° y 148°

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, y por cuanto de autos se desprende que el terreno sobre el cual se pretende Titulo Supletorio no es propiedad del Municipio Vargas, para pronunciarse sobre la misma, este tribunal observa:

Establece el artículo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, lo siguiente:

La Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:

12° Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción de bienhechurías

.

Ahora bien, visto que en la Jurisdicción del Estado Vargas no ha sido creada la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y siendo que todas las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, ubicada en el Centro Profesional del Este, P-H, Calle Villaflor, Avenida Casanova, Sabana Grande, Caracas, el cual labora entre el horario comprendido de 8:30 a.m a 12:30 p.m y 1:30 p.m a 5:30 p.m., teléfonos 0212/761.5087, 0212/762.3437 y 0212/762.4579, copia certificada de la presente solicitud, anexo oficio, a fin de que previa a la expedición del Titulo Supletorio tramitado por ante este tribunal, sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de bienhechurías de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, y con sus resultas se proveerá.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Mayo de 2007. .

197° y 148°

OFICIO N° 1.366/07.

CIUDADANO

LIC. IVAN MARTINEZ

Jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

Centro Profesional del Este, P-H, Calle Villaflor, Avenida Casanova, Sabana Grande, Caracas.

SU DESPACHO

Me dirijo a Ud., con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO N° 4083/06 de la nomenclatura de este tribunal, presentado por L.A.P.T., a fin de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la presente solicitud con el objeto de que sea considerado el otorgamiento del certificado de CONSTRUCCIÓN DE BIENHECHURÍAS, conformidad con lo previsto en el artículo 51 literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

MS/if.-

YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que cursan en la solicitud N° 4083/06, contentivo de la solicitud de titulo supletorio, solicitada por L.A.P.T.. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, Treinta (30) de Mayo del año dos mil siete (2007)-.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

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