Decisión nº 170 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17481.

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: L.A. y Florlin Hernández.

Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., relacionada con los ciudadanos L.A. y FLORLIN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.354.622 y V.-17.232.980 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

1) El progenitor buscará a su hijo de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. y los días sábados el progenitor lo buscará de 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. 2) Para los días festivos de carnaval el niño compartirá con la mamá y semana santa el niño compartirá con el papá. Dicho acuerdo será de manera alternada cada año. 3) El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con éste y los días de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con su madre. 4) Los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con la progenitora y el 31 de diciembre y 01 de enero él compartirá con el progenitor. Dicho acuerdo será de manera alternada cada año. 5) El día de las madres el niño compartirá con la progenitora y los días del padre el niño compartirá con el progenitor. 6) En el período de vacaciones escolares el niño compartirá con el progenitor todo el mes de agosto en un horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. 7) Los viajes del niño para que salga fuera del Estado Zulia deben ser con permiso de ambos progenitores autorizados por el C.d.P.. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por los mismos y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

Mediante esta sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos L.A. y FLORLIN HERNÁNDEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos L.A. y FLORLIN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.354.622 y V.-17.232.980 respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El progenitor buscará a su hijo de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. y los días sábados el progenitor lo buscará de 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. 2) Para los días festivos de carnaval el niño compartirá con la mamá y semana santa el niño compartirá con el papá. Dicho acuerdo será de manera alternada cada año. 3) El día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con éste y los días de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con su madre. 4) Los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con la progenitora y el 31 de diciembre y 01 de enero él compartirá con el progenitor. Dicho acuerdo será de manera alternada cada año. 5) El día de las madres el niño compartirá con la progenitora y los días del padre el niño compartirá con el progenitor. 6) En el período de vacaciones escolares el niño compartirá con el progenitor todo el mes de agosto en un horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. 7) Los viajes del niño para que salga fuera del Estado Zulia deben ser con permiso de ambos progenitores autorizados por el C.d.P.. Asimismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por los mismos y se cuidará de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 170 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR