Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 10 de octubre de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2009-001876

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado TORRES SEQUERA L.E., titular de la cédula de identidad Nª V.- 15.991.927, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 20.03.2015, El Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V.. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 692 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

En fecha 10/07/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 22/09/2009 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a las redención parcial acordada en fecha 07/04/2016, por un tiempo de TRES (03) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 27.03.2021 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.

Cursa en los folios 49 al 52 de la séptima pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA…” “…Diagnostico Integral: el penado in comento incurre en el ilícito debido a: vinculación a grupos de referencia negativo, incapacidad para medir daños a terceros y si mismo, actitud facilista e inmediatista. Pronóstico: El equipo técnico evaluados emite su pronóstico “favorable” al penado Torres Leomar, C.I. 15.991.927, bajo los siguientes criterios: autocritica presente, primariedad penal…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total que aun cuando se establece un pronóstico favorable, a la aplicación de una medida de pre-libertad, el mismo presenta un grado de clasificación Media, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al TORRES SEQUERA L.E., por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese oficio al Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, anexo boleta de notificación al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. BRIGGITE BENITEZ

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