Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001570

ASUNTO : KP11-P-2009-001570

JUEZ: YALETZA C.Á.H..

SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: L.A.

IMPUTADA: ZHANG MEI LING

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A., representante de la Defensoría Publica Penal Cuarto, en su condición de Defensor de la imputada ZHANG MEI LING, (no porta documento de identidad); Fecha de Nacimiento: 26-02-1987. Edad: 22 años; Lugar de Nacimiento: Canton (GUANDONG), Enping Urbanización Tunan, de República Popular de China; Hija de Chong Chang Fox; Profesión u Oficio: Vendedora; Residenciado en Mérida en Calle Principal Nº 87 al lado de la Inspectoría de T.S.C.. Teléfono: 0414 375 7766, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de identificación, mediante el cual requiere que la medida de coerción impuesta por este órgano jurisdiccional a su defendida, consistente en presentaciones ante la sede de este Juzgado, le sea cambiado el lugar de cumplimiento de la misma, tomando en consideración que la misma reside en el estado Mérida, por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

A la prenombrada imputada, les fue decretada en fecha 5 de noviembre de 2009, la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal Carora, por la presunta comisión del delito ya referido, constatándose de la revisión del sistema automatizado Iuris 2000, que no obstante la prenombrada ciudadana, debe realizar en la forma ya indicada, no ha dado cumplimiento a las ultimas presentaciones, sin que haya justificado los motivos que dieron lugar a ella, la cual, aun cuando compareció ante la Defensa Publica a realizar dicho pedimento al referido defensor, no realizó la presentación correspondiente ante este Juzgado, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuanta a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, en el que aún no se ha presentado acto conclusivo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, analizado el pedimento realizado por la Defensa, se observa que desde la fecha del decretó de la Medida Cautelar ya indicadas, hasta la presente oportunidad no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento para imponer la obligación a la prenombrada imputada de presentarse ante la sede del mencionado Circuito Judicial Penal, debiendo este Juzgado garantizar las resultas del presente proceso, por lo que la solicitud realizada por la Defensa debe ser declarada sin lugar . Y ASI SE DECIDE.

Por último, es necesario para este Juzgado, en atención al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien el presente auto niega la solicitud presentada por el representante de la Defensa Publica atinente al cambio del lugar de cumplimiento de la medida de coerción antes señalada, resulta obligatorio y de pleno derecho instar al despacho fiscal a los fines de practicar las actuaciones y actos de investigación que conduzcan a la culminación de la presente investigación, toda vez que la presente causa se inicio hace mas de nueve meses, sin que haya presentado acto conclusivo, por lo que, el Juez como director del proceso debe velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales para lograr el fin del proceso penal, razones fundamentales para que este tribunal inste al despacho Fiscal a tales fines. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por el representante de la Defensoría Publica Penal Cuarta, ciudadano L.A., en su condición de Defensor de la ciudadana ZHANG MEI LING, (no porta documento de identidad); Fecha de Nacimiento: 26-02-1987. Edad: 22 años; Lugar de Nacimiento: Canton (GUANDONG), Enping Urbanización Tunan, de República Popular de China; Hija de Chong Chang Fox; Profesión u Oficio: Vendedora; Residenciado en Mérida en Calle Principal Nº 87 al lado de la Inspectoría de T.S.C.. Teléfono: 0414 375 7766, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de identificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscalia Octava del Ministerio Público, a la Defensa y a la prenombrada imputada. TERCERO: Se insta al ente fiscal a los fines de practicar las actuaciones y actos de investigación que conduzcan a la culminación de la presente investigación, toda vez que la presente causa se inicio hace más de nueve meses, sin que haya presentado acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR