Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000596
Este Tribunal, actuando de conformidad a las facultades que le confiere la primera parte del artículo 6 de la ley adjetiva laboral y en virtud del principio de celeridad previsto en el artículo 2 de la misma ley procede de oficio a realizar las siguientes consideraciones con relación al presente expediente:
En la causa que nos ocupa, por auto dictado en fecha 7 de mayo de 2.007 (folio 220 al 222 del expediente) se admitieron, entre otras, las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, referidas al Inspector del Trabajo de Puerto La Cruz; al Banco Mercantil de Anaco y a la empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (hoy denominada CHEVRON).
Desde esa fecha hasta que se dicta el presente auto constan las resultas de los solicitados informes en cuanto al Inspector del Trabajo (folio 289) y a la empresa Chevron (folio 302); y en cuanto al Banco Mercantil cursa al folio 295 comunicación de dicha institución por la cual solicitan información acerca de la fecha exacta de emisión o de cobro del cheque al cual se contraen los solicitados informes, no evidenciando algún acto de por parte del promovente tendiente a suministrar el dato solicitado e insistir en los mismos; sin embargo la audiencia de juicio no ha podido llevarse a cabo en virtud de que no constan las resultas antes indicadas y en tal sentido es de advertir que en fecha 19 de junio de 2.007 se difirió la celebración de la audiencia de juicio toda vez que no constaban las resultas de los informes requeridos al Banco Mercantil y a la empresa Chevron (aunque si constan las referentes a esta empresa). Ahora bien, para el momento en que se dicta este auto, han transcurrido en su totalidad 1 año, 1 mes y 26 días desde la fecha en que se admitieron las pruebas promovidas por las partes y aun no constan las resultas de los Informes requeridos al Banco Mercantil, habiendo transcurrido un término muy superior al ultramarino de seis (6) meses previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, ley que eventualmente se aplica al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que durante el señalado periodo la principal interesada en que se evacuen los informes en referencia, no ha hecho solicitud alguna respecto a los mismos, lo cual contradice el principio de celeridad procesal que entre otros orienta el nuevo proceso laboral; este Tribunal entiende desistidos los informes promovidos cuyas resultas no constan en el expediente, en este caso el correspondiente al BANCO MERCANTIL y que ya fuera identificado con anterioridad, por lo que al no haber pendiente ninguna otra prueba que evacuar, ordena que la audiencia de juicio en la presente causa tenga lugar a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la fecha en que la Secretaria de este Tribunal certifique la notificación de las partes, notificación que se ordena en acatamiento de la doctrina judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia Nro 2314 de fecha 18 de diciembre de 2.007, citando decisión Nº 431 del 19 de mayo 2000 (caso: “Proyectos Inverdoco, C.A.”), en razón de lo cual se acuerda librar las correspondientes boletas. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona a los siete (7) días del mes de julio del año 2.008. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Líbrense los correspondientes oficios.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS
NOTA: La anterior Sentencia Interlocutoria fue dictada en su fecha 7 de julio de 2.008, siendo las 2:32 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS