Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de julio de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000793

SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.217.165 y 14.209.899 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.217.165 y 14.209.899 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 20 de mayo de 2014 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 3 de julio de 2014, a las a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.217.165 y 14.209.899 respectivamente.

Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

El Secretario,

Abg. R.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR